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90€ por amenazar a su cuñado en la frase de estado del WhatsApp

La Sección número 5 de la Audiencia Provincial ha condenado a una mujer a pagar 90 euros de multa y le prohíbe acercarse durante dos meses a su cuñado por haberle amenazado mediante frases escritas en la casilla que indica el ‘estado’ de su perfil de WhatsApp, según la sentencia a la que ha tenido acceso […]

La Sección número 5 de la Audiencia Provincial ha condenado a una mujer a pagar 90 euros de multa y le prohíbe acercarse durante dos meses a su cuñado por haberle amenazado mediante frases escritas en la casilla que indica el ‘estado’ de su perfil de WhatsApp, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan a los días comprendidos entre el 18 y el 20 de agosto de 2015, cuando la acusada amenazó a través de la aplicación de WhatsApp de su teléfono móvil a su cuñado, con el que mantenía una mala relación a raíz de un accidente de tráfico en el que resultó herida su hermana.

En concreto, la acusada incorporó una serie de ‘estados’ dirigidos a su cuñado con frases en las que se leía textualmente, por ejemplo, «no sabes donde te estás metiendo», entre otros insultos.

Según la Sala, se trata de frases que, a la vista de los documentos aportados a la causa, «van dirigidos directamente al denunciante». Asimismo, constan llamadas continuas de teléfono de la denunciada al teléfono del denunciante, según la sentencia.

El Juzgado de Instrucción Número 3 de Cartagena condenó al acusado en primera instancia a pagar una multa de 90 euros como autora de un delito leve de amenazas; y a la pena de cinco días de localización permanente como autora de un delito leve de injurias.

Además, el Juzga do le prohibió acercarse o aproximarse a su cuñado a menos de 200 metros, comunicarse directa o indirectamente con él por cualquier medio, y que los ‘estados’ de su perfil de WhatsApp incluyeran frases dirigidas directamente a su cuñado.

Sin embargo, la condenada presentó un recurso de apelación cuestionando la valoración de la prueba, la tipicidad de las injurias y el carácter amenazador de las expresiones imputadas.

Con respecto a la valoración de la prueba, la Sala considera que teniendo en cuenta el contenido objetivo de los WhatsApp y las declaraciones de los intervinientes, «se estima racional el relato de hechos probados y se debe respetar».

Sin embargo, la Sala sostiene que debe tenerse en cuenta que Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal entró en vigor el día 1 de julio de 2015, y derogó el título referido a «las faltas y sus penas», quedando por ello actualmente despenalizada la conducta consistente en injurias leves.

En cambio, la Audiencia considera que la expresión «no sabes donde te estas metiendo» tiene el suficiente contenido amedrentador para su inclusión en el tipo del  Código Penal del delito leve de amenazas.

Por todo ello, la Sala estimó el recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia, dejando sin efecto la condena por el delito leve de injurias, pero confirmando la condena por amenazas que le obligaba a pagar 90 euros de multa, pero limitando temporalmente la prohibición de aproximación y comunicación al tiempo de dos meses.

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