El Tribunal Supremo (TS) ha otorgado al Juzgado número uno de Gandía (Valencia) la competencia para investigar un supuesto delito de estafa sufrido por un vecino de Dos Hermanas (Sevilla), que abonó 1.348 euros por el alquiler de una vivienda en Conil de la Frontera, en plena costa gaditana, descubriendo después que el inmueble estaba ya alquilado "a una familia en régimen de larga duración".
A través de un auto emitido el pasado 15 de septiembre, el Supremo expone que "un vecino de Dos Hermanas tuvo conocimiento a través del portal de internet Milanuncios.com de una oferta de alquiler de una vivienda en la localidad de Conil".
El citado vecino "llamó al teléfono que figuraba en la oferta y contactó con una mujer que se habría identificado como responsable de dicha vivienda", con quien cerró el trato del alquiler. Acto seguido, ingresó los 1.348 euros que le exigió aquella en la cuenta que le indicó", a nombre de una tercera persona.
La vivienda ya estaba alquilada
Pero "una vez hecha la transferencia", el afectado "comprobó a través de otra página, Tripadvisor, quién era la propietaria de la vivienda" en cuestión, ante lo cual "se puso en contacto con ella y fue informado de que ya estaba alquilada a una familia en régimen de larga duración".
Según el Supremo, "la investigación acometida ha permitido identificar que el domicilio del titular de la cuenta corriente a la que fueron transferidos los 1.348 euros se encuentra en Gandía", toda vez que por estos hechos fueron incoadas diligencias tanto por el Juzgado número 1 de Chiclana de la Frontera, como por el Juzgado número 1 de Gandía.
La competencia
Dado el caso, ante la cuestión de competencia suscitada, el Supremo ha resuelto en este auto que "la competencia controvertida corresponde al Juzgado de Gandía".
"Siempre desde el análisis indiciario que el momento exige, en esta localidad se encuentra el domicilio del titular de la cuenta donde se recibió el dinero a través del que se materializó el acto de disposición que consumó la estafa. Preferencia competencial que viene igualmente abonada en cuanto que en el partido judicial de Chiclana no ha tenido lugar ninguno de los elementos del delito, dado que la localización del inmueble ofertado es un dato completamente accesorio", indica el Tribunal Supremo.