Campo de Gibraltar

Exclusiva

La contabilidad ‘B’ de Fitonovo no hacía referencia alguna a Sánchez Rull

En Sevilla, se identificaba a ‘sobornados’ por su nombre o las iniciales. En ningún momento se acredita un enriquecimiento patrimonial

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Sánchez Rull. -

"No se constató que el dinero fuese a parar al señor Sanchez Rull, no aparecía ni su nombre ni sus iniciales” -como ocurría en la pieza separada de Sevilla-, ni llamadas” (con quien se señalaba como intermediario en la entrega del dinero de Fitonovo). Este es solo uno de los pasajes de la sentencia, emitida por la Audiencia Nacional, que absuelve al exalcalde de Algeciras de la acusación de cohecho que el Ministerio Fiscal había formulado contra él en el caso de la adjudicación del polideportivo El Calvario a Body Factory. 

La resolución judicial, a la que ha tenido acceso VIVA, contiene varios argumentos que ponen en evidencia la vinculación efectuada, por parte de los investigadores de la Guardia Civil o la instructora del caso, de Sánchez Rull con el supuesto cobro de comisiones por la adjudicación. La sentencia llega a afirmar que ”nos encontramos ante meras suposiciones o conjeturas que no alcanzan la categoría de indicio razonable, aunque no sean ilógicos, en orden a determinar que el dinero entregado por parte de los empresarios tanto de Fitonovo, S.L., como de Body Factory, S.L., fuera a parar a manos del acusado Diego Jesús Sánchez Rull”, detalla. 

Para la Audiencia Nacional, “estariamos en presencia de los denominados “indicios equiparables”, aquellos que “además de a la hipótesis acusatoria, pueden conducir a otras distintas, con el mismo o parecido grado de pluralidad. No se tarta por tanto de “indicios  necesarios” que excluyen la posibilidad de cualquier alternativa a la hipótesis acusatoria”. 

La sentencia incide en que hubo dos entregas de dinero. Una de ellas se llevó a “una venta en las afueras de la localidad de Jerez de la Frontera”, y fueron entregadas al presunto intermediario, pero no consta la persona a la que se le entregó. La Guardia Civil vinculó a dicho intermediario con Sánchez Rull, al haber coincido el mismo con el ex alcalde en la sociedad municipal EMALGESA, y haber sido socio de una guardería donde años más tarde trabajara la pareja sentimental de Sánchez Rull.  Esas dos únicas conexiones –al decir de la sentencia—no constituyen inferencias suficientes para considerar acreditado que el destinatario de esas entregas fuera Sánchez Rull.

En la sentencia, se habla también de un correo electrónico enviado por empleados de Fitonovo que pedían reunirse con responsables de la Delegación, sin que se acreditara que el mismo llegara a Sánchez Rull sino a la dirección general de la propia “Dirección de Urbanismo en cuanto organismo, y no personalmente a este acusado. Tampoco consta contestación alguna por parte de Sánchez Rull a dicho correo electrónico”, detalla. 

A todo ello hay que añadir que tanto Sánchez Rull como otros políticos del Ayuntamiento fueron exhaustivamente investigados en relación a sus cuentas bancarias y movimientos económicos, encargándose informes a la AEAT que no arrojaran irregularidad algunas sobre el ex alcalde, dejando claro la sentencia que no se había acreditado “enriquecimiento patrimonial alguno”. 

García Balcones dijo que el dinero no fue a Rull

Otro de los acusados en esta Pieza II del Ayuntamiento de Algeciras Ángel Luis García Balcones, representante legal de BODYFACTORY llegó a un acuerdo de conformidad, reconociendo los hechos, si bien manifestó en el plenario, a preguntas de la defensa del exalcalde algecireño, que el dinero no se le entregó a Sánchez Rull, sino a un intermediario. “Siendo este un dato objetivo cierto y contrastado, pero es ahí, donde concluye la ruta del dinero, sin que conste quien era el destinatario final del mismo”, detalla la sentencia.   

Si bien el Ministerio Fiscal –siguiendo los atestados de la UCO- atribuía a Sánchez Rull, ser el receptor final de las comisiones entregadas por “Fitonovo, S.L.” y “Body Factory, S.L.” para dicha adjudicación, a través del intermediario, la sentencia tira por tierra tal deducción señalando que no resulta acreditado “más allá de meras “conjeturas” de los investigadores. Las comisiones entregadas por dicho centro deportivo abonadas por orden de José Antonio González Baro (“Fitonovo, S.L.”) y Ángel Luis García Balcones (“Body Factory, S.L.”), habrían ascendido 279.360 euros y habrían sido entregadas entre el 25 de junio de 2010 y el 15 de septiembre de 2011.

Salas pone énfasis en el “daño moral” y el coste para la justicia
El conocido letrado Miguel Salas, que ha ejercido de abogado del exalcalde de Algeciras Diego Sánchez Rull en el denominado caso Body Factory, manifestó ayer, al respecto de la sentencia absolutoria de su defendido por parte de la Audiencia Nacional que “tras una instrucción de casi 10 años, sería conveniente no solo reflexionar sobre la necesidad de evitar juicios paralelos a personalidades políticas con el daño psicológico y moral que ello conlleva, sino sopesar el coste económico y de medios que, para la Administración de Justicia, suponen las investigaciones prospectivas y universales, carentes de todo tipo de soporte y basadas en meras conjeturas e hipótesis, achacables -en este caso- a la jueza instructora y la UCO (años de investigación, trámites y juicios innecesarios”. Salas incidió, en este sentido, en que se estaría originando un “coste” que, a la postre, lo pagamos todos los ciudadanos y conlleva -también- un cierto desprestigio de la Justicia”.

La prevaricación ya había sido descartada

El Ministerio Fiscal había retirado ya, durante las sesiones del juicio, la acusación inicial del delito de prevaricación contra el exalcalde algecireño, al quedar constatado que el proceso público del concurso del centro deportivo fue legal y ajustado a Derecho.

Adjudicación legal y ajustada a derecho

Un proceso anterior por la vía contencioso-administrativa demostró que la adjudicación fue legal y ajustada a derecho, declarándose su legalidad, sentencia que no fue recurrida por Campusport. Dicha decisión estaba basada en informes técnicos de cuatro funcionarios inicialmente investigados y luego excluidos. 

Acuerdo

Campusport, que pedía penas de 8 años de prisión y una indemnización de más de 25 millones de euros, llegó a un acuerdo en el juicio para retirar la acusación contra Bodyfactory a cambio de una suma económica que las partes calculan en unos 300.000 euros.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN