Así lo ha acordado la sección segunda de la Sala de lo Penal de este tribunal en un auto, notificado ayer, en el que rechaza el recurso del Ministerio Público contra el sobreseimiento de otra causa en la que estaba imputado el terrorista, al considerar que el fiscal se mostró en su momento favorable a declarar “cosa juzgada” dicha causa y que no ha alegado ningún motivo nuevo para reabrirla.
El pasado 30 de abril, el tribunal ordenó a las Fuerzas de Seguridad que vigilaran permanentemente a Gracia Arregi, que fue extraditado en 2008 por Francia para ser enjuiciado por un delito de integración terrorista y no por el intento de asesinato del Rey en Palma de Mallorca en agosto de 1995, aunque su entrega había sido reclamada por esas diligencias y por pertenencia a banda armada.
Iñaki de Rentería ya ha sido condenado por asociación de malhechores en Francia y ha cumplido condena por ello, por lo que cuando fue extraditado su defensa pidió que se declarase “cosa juzgada”, lo que aceptó el tribunal sin oposición del fiscal.
La sección segunda impuso la vigilancia al terrorista a instancias de la Fiscalía, que pidió que se suspendiera la causa de intento de magnicidio porque entendía que se podía intentar “subsanar el defecto” en la extradición acordada por Francia y solicitarla por segunda vez al país galo para que cambiase de criterio y la concediera.
Sin embargo, en el auto notificado ayer, la sala sostiene que esas alegaciones del fiscal “no llegan a convencer a este tribunal de que en el mismo se expresen nuevas razones que puedan desvirtuar el sentido” de lo que ya expresó el Ministerio Público cuando se celebró la vista de artículo de previo pronunciamiento y mostró su expresa conformidad “sin matices ni reservas”.
Según los magistrados Ángel Hurtado, Julio de Diego y José Ricardo de Prada, el fiscal instó entonces a la sala a que accediera a la petición de sobreseimiento libre por “cosa juzgada” planteada por la defensa del ex dirigente etarra “sin limitaciones, distinciones o matices”.