Almería

Salud indemnizará con 200.000 euros por los daños sufridos por un niño en el parto

Según los padres se produjo por las “maniobras intespectivas realizadas durante el parto”.

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  • Hospital Universitario Poniente de El Ejido. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía a indemnizar con 200.000 euros a una familia por los daños sufridos por un niño durante el parto en el Hospital Universitario Poniente de El Ejido (Almería).

El Alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación de la familia contra el fallo de instancia que denegó su derecho a ser indemnizada por la parálisis braquial obstétrica completa sufrida por el menor, que según los padres se produjo por las “maniobras intespectivas realizadas durante el parto”.

El TSJA apunta que la sentencia de instancia estimó que la acción para exigir responsabilidad patrimonial había prescrito, aunque ponía de manifiesto que “el evento dañoso son las lesiones y secuelas sufridas por el menor en el Servicio de Obstetricia y Ginecología” del hospital durante el parto el día 13 de agosto de 2010.

El fallo indica que el bebé sufrió la parálisis braquial al nacer, tras lo que fue ingresado en el Servicio de Pediatría, donde recibió el alta a las 48 horas, tras lo que el servicio de Rehabilitación inició un tratamiento y solicitó un estudio electromiográfico.

Tras “sucesivas revisiones”, ese Servicio constató una plexopatía braquial, por la que fue derivado a un hospital en Sevilla, por presentar lesiones radiculares preganglionares sin mejoría pese a la rehabilitación, hasta que el menor fue visto en octubre de 2010 en una clínica de Barcelona, en la que fue intervenido para una reconstrucción microquirúrgica del Plexo Braquial.

“En el presente caso la propia resolución expresa desestimatoria dictada reconoció que el tratamiento rehabilitador intensivo a que estuvo sometido el menor hasta abril de 2012 determina que fue esa fecha en la que ha de entenderse producida la estabilización de las secuelas y dies a quo para comenzar el cómputo del plazo de prescripción”, dice el TSJA.

Por otro lado, el Alto Tribunal incide en un informe pericial presentado por los demandantes y en el dictamen médico de la aseguradora, de forma que en el primero se considera que “no hay duda de la íntima relación de las lesiones con la asistencia a un parto complicado con una distocia de hombros”.

“El parto instrumental incrementa el riesgo de distocia de hombros, por lo que el uso de las espátulas incrementó el riesgo de distocia de hombros”, añade el informe.

El TSJA afirma que “la gravedad de las lesiones resultantes en el recién nacido, por su naturaleza, lateralidad y gravedad, inducen a pensar que dichas maniobras se realizaron incorrectamente, ejerciendo una fuerza de tracción excesiva que provocó la fractura de clavícula como la lesión del plexo braquial”. 

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