La Audiencia de Barcelona ha condenado a Google a indemnizar con 10.000 euros a un hombre que les demandó por daños morales y por intromisión al honor porque no habían borrado su rastro digital de los buscadores y se podía ver que fue indultado en 1999 por un delito cometido en 1981.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la sección primera de la Audiencia de Barcelona da la razón parcialmente al demandante y obliga a Google a retirar toda la información personal de sus indexaciones y cachés, en los que salía publicado su indulto, y a indemnizarle con 10.000 euros por los daños morales causados por la «intromisión» en su derecho a la intimidad y honor.
El demandante ya había solicitado hace años que se borrara su huella digital, de forma que en 2010 la Agencia Española de Protección de Datos instó a Google a retirar los datos de su índice y que imposibilitara su acceso en el futuro y la Audiencia de Barcelona estimó en 2014 la primera denuncia que presentó por intromisión a su honor.
Pese a ello, el hombre comprobó que su indulto aún se podía seguir consultando mediante los buscadores de Google, por lo que recurrió de nuevo a los tribunales, que le han dado otra vez la razón, si bien la Audiencia ha descartado indemnizarle con los 51.200 euros que pedía y lo ha limitado a 10.000 euros.
La sala subraya en su sentencia que el olvido digital» está recogido por normativas comunitarias, que reconocen el derecho a obtener, «sin dilación indebida», la supresión de los datos «cuando ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados, cuando se retire el consentimiento en que se basó el tratamiento o cuando la persona interesada se oponga al tratamiento», entre otros.
La sentencia de la Audiencia de Barcelona también invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determinó que pese a que el tratamiento de los datos personales pueda ser «inicialmente lícito», puede «dejar de serlo con el tiempo».
En concreto, el Supremo dictaminó que cuando la persona no tiene relevancia pública ni los hechos tienen interés histórico, «una vez transcurrido un plazo razonable, el tratamiento de datos consistente en que cada vez que se realiza una consulta en un motor de búsqueda generalista de Internet como es Google, utilizando datos personales, como son el nombre y apellidos de una determinada persona, aparezca entre los primeros resultados el enlace a la página web donde se publica el indulto que le fue concedido, deja de ser lícito».
La sala precisa que la jurisprudencia también ha determinado que no se les puede exigir a los gestores de un motor de búsqueda que «por su propia iniciativa» depuren este tipo de datos, ya que supondría un «sacrificio desproporcionado para la libertad de información», pero que sí se les puede exigir que den una «respuesta adecuada» a los afectados que reclamen su cancelación.
Según la sala, si bien los daños morales causados en este tipo de casos son «de difícil verificación y cuantificación», son también «reales»: «lo son claramente los derivados del desprestigio y deterioro de la imagen pública o la afectación a la dignidad e intimidad personal o familiar».
El abogado especializado en este tipo de procesos Luis Gervas de la Pisa, ajeno a este caso concreto, ha explicado que, en relación al derecho al olvido, «lo más práctico y ágil es solicitar la censura a la web que publica los datos, en vez de ir a por los buscadores”.
Sin embargo, el abogado ha precisado que «en ocasiones, no existe la posibilidad de solicitar la censura a las webs de origen, pues hay webs en el extranjero con las que es difícil contactar, o existen webs oficiales que no pueden eliminar los datos. En esas situaciones sí conviene dirigirse contra los principales buscadores, pidiendo su colaboración, y en el caso de inacción sí se podría pedir una responsabilidad».
«La misma responsabilidad podría pedirse a las redes sociales, que en muchas ocasiones permiten que existan comentarios o informaciones, a pesar de que se les informa de la ilicitud o lesividad de éstas”, ha agregado.