Vejer

El PGOU de Vejer "decae" al no superar la evaluación ambiental estratégica

"El Ayuntamiento de Vejer no garantiza en la documentación que se pueda dar respuesta al consumo de agua de toda la población", argumenta la Junta

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Vejer de la Frontera. -
  • Tras lo sucedido, habría que iniciar una nueva tramitación de otro plan de ordenación acorde a la ley urbanística vigente en la actualidad

La Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha informado que el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Vejer de la Frontera "no supera la evaluación ambiental estratégica, lo que supone que este documento decae y no puede continuarse su tramitación".

Según ha explicado la Junta en una nota, "desde el Ayuntamiento de Vejer no se ha justificado la suficiencia hídrica que garantice los abastecimientos de agua en este término municipal". Después de varios requerimientos a este respecto, desde la colaboración institucional, no se ha conseguido garantizar esta cuestión en el documento del PGOU presentado por la administración local, sin asegurar que se dé respuesta al consumo de agua de toda la población en este territorio.

El motivo principal por el que el documento no ha superado la evaluación ambiental estratégica es por el consumo de agua que lleva asociado, que supera la dotación que el Plan Hidrológico Guadalete-Barbate reserva para este sector de la costa gaditana.

Dentro de la tramitación pertinente se incluye el informe sectorial de aguas que integra las afecciones al Dominio Público Hidráulico, las zonas inundables, la disponibilidad de agua y las infraestructuras de suministro y saneamiento. Desde el inicio de la tramitación del PGOU se han emitido varios informes sectoriales de agua desfavorables desde la Juntaendiversos años y, finalmente, en 2024, por detectarse una serie de incompatibilidades con la normativa de aguas que no han sido resueltas por el Ayuntamiento.

En junio de 2020 se emitió desde la Junta de Andalucía una declaración ambiental otorgándole al Ayuntamiento un plazo de 4 años para subsanar todas las deficiencias detectadas en la documentación que presentó, entre ellas las relacionadas con aguas. Este plazo ha sido agotado por el Ayuntamiento, a pesar de otorgarle todas las prórrogas legalmente posibles y, tras presentar el Ayuntamiento la nueva documentación, sigue sin justificar la suficiencia de agua para los crecimientos que propone, y así mismo lo reconoce el propio Ayuntamiento en esa documentación.

El apartado sobre la disponibilidad de recursos hídricos del informe en materia de aguas es preceptivo conforme a lo establecido en la legislación de aguas y, además, esta documentación relativa al PGOU debía ser acorde a las determinaciones del POTA (Plan de Ordenación Territorial de Andalucía), en el que se indica que “los nuevos desarrollos urbanos previstos en el planeamiento deberán justificar, previamente a su aprobación, la disponibilidad de recursos suficientes y adecuados a sus usos, y debidamente acreditados por el organismo responsable en materia de aguas”.

El análisis de los documentos aportados por el Ayuntamiento de Vejer determina que no existe disponibilidad de recursos hídricos en los términos planteados, por superar las necesidades previstas de abastecimiento para los horizontes 2027 y 2039, las asignaciones establecidas en el Plan Hidrológico vigente de la Demarcación Guadalete-Barbate, circunstancia que el propio ayuntamiento asume en la documentación aportada.

Además de la no disponibilidad de agua para los crecimientos asociados al PGOU en tramitación, desde la perspectiva sectorial de aguas se incide en otros aspectos que se deben corregir de cara a una nueva tramitación. Algunos de estos aspectos son: una mejor representación de las zonas inundables y sus normas urbanísticas en determinadas fichas del territorio, deficiencias en infraestructuras de depuración en algunas pedanías o la revisión de la red de suministro de agua potable para evitar pérdidas que se cifran en un 44 %.

Esta circunstancia supone, por tanto, que el PGOU decae y que habría que comenzar de nuevo el expediente para que sea acorde a la nueva legislación vigente. En este caso, habría que realizar los trámites necesarios para la puesta en marcha de un Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) en el ámbito de la Ley LISTA (Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía), con la que se simplifican los procedimientos administrativos.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN