La Tribuna de Nertis

La responsabilidad de la Cabalgata de Reyes…

Juan Gómez, abogado de Nertis ETL Global, nos habla de las cabalgatas de Reyes Magos y la responsabilidad de los organizadores

Publicado: 05/01/2025 ·
09:37
· Actualizado: 05/01/2025 · 09:38
  • Los integrantes del despacho de abogados Nertis. -
Autor

Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

Los distintos profesionales del despacho Nertis Legal analizan en cada artículo la realidad social

VISITAR BLOG

Inmersos en la celebración de las Navidades, los niños, y los ya no tan niños, esperan ansiosos determinadas fechas cumbres, señaladas con rojo en el calendario, como la del 5 de enero, donde en multitud de pueblos y ciudades de España, se celebra la tradicional Cabalgata de los Reyes Magos.

El Derecho avanza con la sociedad, o la sociedad con el Derecho, es por ello por lo que, la cabalgata de los Reyes Magos, no podía ser ajena al Derecho, ni tampoco podría no estar envuelta de la normativa jurídica que es aplicable a los actos que se celebran, como es en este caso, en la vía pública.

Las Cabalgata, en muchas ocasiones, son organizadas por los Ayuntamientos de cada localidad o por entes con personalidad jurídica propia, como pueden ser Ateneos u Órdenes, y son estas corporaciones, las que en caso de percances sufridos por los espectadores, responderán, o no, de las lesiones o los daños que pudieran causarse, pudiendo conllevarresponsabilidad penal, administrativa o civil.

Pero claro, tenemos que aclarar que estas entidades, no serán responsables ante cualquier percance sufrido por quienes salgan a la calle a disfrutar de un día de Reyes, ya que para que se le pueda atribuir responsabilidad a los organizadores de las Cabalgatas, tienen que darse una serie de requisitos que acrediten la culpa o negligencia de estas.

Y es que, el Tribunal Supremo, ha reiterado y sentado jurisprudencia, en cuanto a que, tan solo serán responsables los entes organizadores de la Cabalgata, cuando exista una relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento o desarrollo del evento.

Pero ¡ojo!, que no basta solo con esa relación exigida, sino que de igual modo, los Tribunales exigen que, para que se pueda depurar y exigir responsabilidad de los entes organizadores, la diligencia debida por parte de los espectadores, es decir, que el espectador, estuviese llevando a cabo una actuación diligente, acorde al buen comportamiento y las indicaciones dadas por los organizadores del evento, siendo la falta de diligencia por parte del espectador, un motivo de exclusión o reducción de responsabilidad que pudiera exigirse.

Debiendo saber el espectador, que aun cumpliéndose los requisitos ya referidos, no siempre los daños sufridos van a tener que ser resarcidos por parte de los organizadores, ya que debemos ser conscientes y consecuentes con donde vamos a ir y como se desarrolla el acto, siendo de aplicación lo que en Derecho se conoce como “riesgo permitido”, que es aceptar que en un acto como este, podemos sufrir el impacto de un caramelo, por ejemplo, excluyendo ello la responsabilidad de los organizadores, a no ser que los caramelos sean lanzados de manera malintencionada.

Por lo que, si durante la Cabalgata de Reyes, sufrimos un percance y consideramos que es producido como consecuencia de una actuación negligente, es de especial importancia el contar con testigos o un atestado policial que acredite tales hechos.

Así que, cuidado…y feliz día de Cabalgatas de Reyes.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN