Jerez

Una vía jurídica podría permitir a Pacheco y López seguir como concejales

La nueva norma de la Ley Electoral, aprobada en 2011, podría no tener carácter retroactivo desde su modificación y, por tanto, no afectaría a los concejales de Foro, ya que sus delitos datan de 2005-2007

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  • Pacheco y López en un pleno

El debate jurídico está servido. Como es sabido la modificación operada en 2011 por el gobierno de Zapatero en la Ley Orgánica General Electoral consistió en incluir una nueva causa de inelegibilidad para cargo público e incompatibilidad para ejercerlo, consistente en que ya no es necesario que la sentencia sea firme para aplicar la inhabilitación para empleo o cargo público, siempre que se esté hablando ante delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado. En el caso de la sentencia de Pedro Pacheco y José López, los delitos por los que han sido condenados -prevaricación y malversación de caudales públicos-, son delitos considerados por el Código Penal como delitos contra la Administración Pública, no siendo la sentencia firme, ya que es recurrible ante el Tribunal Supremo.
Si bien en un primer análisis se puede pensar que Pacheco y López están obligados a cesar como concejales, este periódico ha consultado a diversos juristas que mantienen que el tema no está tan claro, puesto que el artículo 9.3 de nuestra Constitución tiene consagrado la  “irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”, lo cual quiere decir que las normas que se aplican al delito son las que existían en el momento de cometerse el hecho delictivo. En este mismo sentido, el artículo 2.1 del Código Penal mantiene que “no será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración”. Siendo así, los hechos por los que han sido condenados se cometieron de 2005 a 2007, en cuyas fechas la ley exigía que la sentencia fuese firme para poder aplicarse la inhabilitación como concejal. Sobre esta base, la inhabilitación para cargo público será sólo si la futura sentencia del Supremo la confirma.
Asimismo hemos tenido acceso a informes de la Junta Electoral Central que dejan claro que no les corresponde el enjuiciamiento de este tema,  siendo competencia del Pleno de la correspondiente Corporación, añadiendo que el nuevo supuesto de inelegibilidad introducido por la Ley Orgánica 3/2011 en el artículo 6.2.b) LOREG, relativo a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública, debe aplicarse.  Ante ello, los juristas consultados añaden que lógicamente,  tal como dice la Junta Electoral Central,  la nueva norma hay que aplicarla, pero apuntan que sólo a aquellos  delitos cometidos una vez entrada en vigor, pues de lo contrario estaríamos aplicando con carácter retroactivo una norma sancionadora  y restrictiva de derecho, en contra del principio constitucional y penal de irrectroactividad.
Sea como fuere, se presentan días claves para el futuro  político de Pacheco y López, en los que independientemente del efecto indudablemente negativo  de pesar sobre ellos  una grave condena, aunque aún no sea firme,   ha de dilucidarse jurídicamente su permanencia o no en el escaño de la Corporación  Municipal, hasta que el TS diga la última palabra.

Casos relacionados

Repasando  situaciones similares en otros municipios españoles, son varios los casos recientes en los que el Partido Popular ha defendido la permanencia en el acta de concejal de políticos condenados  en sentencia no firme por delitos similares, en base a la aplicación de la irretroactividad de las leyes, así tenemos José Manuel Cendán en Ares, Adolfo Gacio  en Boqueixón, Ramón Rodríguez  en Sada y Ramón Peón en Oza dos Ríos.

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