Huelva

La Audiencia Nacional vuelve a anular el deslinde de la costa de Doñana

Ese deslinde, que afecta a unas 9.200 hectáreas, comprende el brazo arenoso existente entre la zona urbana de Matalascañas, en Almonte y la desembocadura del Guadalquivir

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La Audiencia Nacional ha emitido una nueva sentencia que anula la orden ministerial de 23 de agosto de 2010 que aprobaba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de 34,7 kilómetros en Doñana por advertir caducidad en el procedimiento.

Ese deslinde, que afecta a unas 9.200 hectáreas, comprende el brazo arenoso existente entre la zona urbana de Matalascañas, en Almonte (Huelva) y la desembocadura del Guadalquivir.

En una sentencia de 18 de marzo, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por un propietario contra el deslinde, en el que, entre otros motivos, alegaba caducidad del procedimiento por haber pasado más de dos años desde su inicio el 27 de septiembre de 2007 hasta su conclusión, a pesar de haberse aprobado un plazo de ampliación de 12 meses por una resolución del 2 de septiembre de 2009.

Este es el cuarto recurso estimado por la Audiencia Nacional contra el deslinde por haberse superado el plazo, tres de ellos de particulares o empresas y uno del Ayuntamiento de Almonte y la primera sentencia se produjo en febrero de 2013.

La delimitación de ese espacio como dominio público marítimo-terrestre provocó un enfrentamiento entre el Gobierno central que efectuaba la separación, y la Junta de Andalucía, que entendía que se estaban invadiendo sus competencias como titular de la gestión del Espacio Natural.

Se basan la sentencias en que no consta en la resolución ampliatoria "que se hayan tratado de habilitar los medios personales y materiales para cumplir" con el plazo fijado.

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