Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

Cuarta sentencia en Huelva que declara nula la cláusula suelo

El Juzgado de lo Mercantil elimina esta estipulación hipotecaria y da la razón a un consumidor onubense

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Los letrados con la sentencia -

Otra buena noticia para los hipotecados onubenses. Después de un tiempo de sentencias en contra del Juzgado de lo Mercantil de Huelva, este órgano judicial ha cambiado su criterio, ha empezado a hacer caso de una sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 y paulatinamente va declarando la nulidad de las polémicas cláusulas suelo. Ya se habían emitido tres sentencias en Huelva sobre este aspecto, y ahora ha llegado la cuarta.
     El dictamen judicial, al que ha tenido acceso Viva Huelva, está datado el pasado 27 de enero, y, tras el trabajo llevado a cabo por los letrados de ATO Abogados Antonio Olaya y Sara Carrero, declara la nulidad de la cláusula suelo que venía pagando un consumidor onubense. Esta cláusula, con sus variaciones, la estaba pagando desde que el 31 de marzo de 2009 firmara su préstamo hipotecario de 117.000 euros a devolver en 30 años con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla. La demanda fue inicialmente puesta contra Cajasol y acabó siendo asumida por Caixabank, entidad resultante de la absorción de la primera por la segunda.

Falta de claridad
La sentencia, de 24 páginas, argumenta con claridad los motivos por los que esta cláusula suelo ha de ser eliminada del préstamo hipotecario de este particular onubense. Entre su exposición destaca que el Juzgado de lo Mercantil considera que la cláusula “está enmascarada entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que dificultan su identificación y las consecuencias, que conlleva de tal modo que le impide al consumidor conocer el alcance  del objeto principal del contrato”. Así, señala que las cláusulas analizadas “superan el control de transparencia a efectos de su inclusión como condición general en los contratos, pero no el de claridad exigible en las cláusulas -generales u particulares- de los suscritos con consumidores”.

Ahorro
A efectos prácticos, esta sentencia hará posible un ahorro que, a bien seguro, agradecerá este hipotecado onubense, ya que entre el menor importe de cuota y el mayor capital amortizado a partir de ahora, vendrá a pagar unos 300 euros menos al mes. Asimismo, la sentencia dicta la devolución de lo pagado por esta polémica y ‘condenada’ cláusula desde mayo de 2013, concretamente desde la fecha en la que el Tribunal Supremo se pronunció contra esta estipulación hipotecaria que ya en Huelva lleva cuatro sentencias a favor de los clientes.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN