El Puerto

Juzgado anula un contrato de preferentes de Bankia a una pequeña empresa familiar

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de El Puerto de Santa María ha declarado la nulidad de un contrato de preferentes de CAJA MADRID (hoy BANKIA) al entender que la Entidad Bancaria engañó conscientemente al cliente.

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  • Miguel Pérez de Yrigoyen. -

En fechas recientes se ha hecho pública una nueva Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de El Puerto de Santa María que declara la nulidad de un “contrato de preferentes” suscrito por CAJA MADRID (hoy BANKIA). La Sentencia de 26 de enero pasado, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Puerto de Santa María (ver en Sentencia Preferentes Yrigoyen Abogados) obtenida en un asunto dirigido por el Letrado Miguel Pérez de Yrigoyen, del Despacho portuense Yrigoyen Abogados.

En esta resolución, el Juzgado ha fallado en contra de Bankia por la comercialización de participaciones preferentes a un cliente de perfil conservador, concretamente una pequeña empresa familiar de El Puerto.

La sentencia afirma que “las participaciones preferentes vienen calificadas por la incertidumbre, en lo que se refiere a la devolución del principal invertido, pago de intereses y posibilidad de enajenar las mismas, siempre a través de mercados secundarios; conceptos estos inalcanzables para personas -como ocurre en nuestro caso- sin formación financiera alguna, por más que aquel producto financiero se regule, como hemos visto, legalmente.”

Por lo que respecta al perfil de la empresa demandante señala la Sentencia que “la parte compradora o adquirente de las participaciones preferentes es el representante legal de una empresa que fue constituida por su representante legal y por su esposa y de la que también son socios sus hijos.

El representante legal es arquitecto técnico y su esposa es licenciada en Geografía e Historia. Del interrogatorio del demandante no se dedujo que fuera una persona experta en asuntos bancarios o financieros o relativos a mercado de valoras ni su actividad empresarial se dirige a tal fin. Además, la parte demandada no aportó como prueba la empleada de la entidad que trató o asesoró o gestionó para el demandante la firma del contrato.

Solo existió una versión de los hechos sobre la contratación y fue la del demandante que dijo que la directora de la sucursal o un empleado le ofreció el producto (la adquisición de preferentes) como un producto seguro. En ningún momento del acto del juicio quedó acreditado que el demandante fuera un experto o conocedor del mercado secundario de valores, tampoco quedó acreditado que conociera que realmente contrataba un producto con carácter perpetuo y tampoco conociera la situación financiera de la entidad Caja Madrid.”

El juez considera acreditado el vicio del consentimiento que motiva la nulidad del contrato en su totalidad, concluyendo que Bankia tendrá que cancelar el contrato suscrito entre las partes y proceder a la devolución del importe desembolsado.

Lo novedoso de esta Sentencia, y es aquí donde radica su importancia, es que el Juez ha entendido que concurre dolo o engaño por parte de la Entidad Bancaria, y así lo determina al establecer: “La parte demandada, ante la rebaja de la calificación que realizó la agencia Moody´s, permitió a los clientes que hubieran suscrito participaciones preferentes Serie II, podrían revocarlas desde el jueves 18 de junio de dos mil nueve al viernes 19 de junio de dos mil nueve, ambas fechas inclusive”. Debe recordarse que el contrato se firmó el cuatro de junio de dos mil nueve y la fecha de valor es de 07/07/2009.

Por tanto, la entidad crediticia conocía su estado financiero a la firma del contrato con el demandante y no informó del estado en el que se encontraba la entidad y los efectos que podría producir en el capital invertido si la entidad era intervenida. Pues bien, no consta que al demandante se le ofreciera tal posibilidad. Esta novedosa Sentencia va a suponer que esta empresa familiar recupere íntegramente la inversión realizada, 70.200 euros, incrementados con los intereses legales y las costas del procedimiento que deberá abonar BANKIA. El Bufete Yrigoyen Abogados es un despacho jurídico con diversas áreas de especialización entre las que destacan el Derecho Bancario, este Despacho sólo representa a consumidores y usuarios y jamás ha representado los intereses de ninguna Entidad Bancaria. Actualmente dirige más de cien demandas en materia bancaria, destacando los procedimientos para declarar la nulidad de las cláusulas suelo, donde ha obtenido varias Sentencias todas ellas favorables a los intereses de los consumidores y usuarios; también dirigen procesos judiciales para anular participaciones preferentes o contratos de intercambios de tipo de interés, denominados swap, de los que también ha obtenido varias Sentencias favorables.

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