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Europa: la prohibición a los homosexuales de donar sangre "puede estar justificada"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que "para ello es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH"

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró hoy que los homosexuales pueden ser excluidos permanentemente de donar sangre si lo justifica la situación sanitaria en su país.

El alto tribunal europeo con sede en Luxemburgo determinó que "para ello es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH".

También corresponderá al país en cuestión demostrar que "no existen técnicas eficaces de detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores".

El TJUE ha dado así respuesta a una cuestión planteada por una corte administrativa de Estrasburgo (Francia) después de que un médico rechazase a un donante galo que había tenido una relación sexual con otro hombre y esa persona plantease la cuestión ante una corte local.

El Derecho francés excluye permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido esas relaciones sexuales.

Una directiva comunitaria indica también que las personas cuya conducta sexual supone un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre quedan excluidas permanentemente de la donación de sangre, recordó el Tribunal europeo.

En su sentencia de hoy el TJUE declara que la corte de Estrasburgo "deberá determinar si en Francia un hombre que ha tenido relaciones sexuales con otro hombre está expuesto a un elevado riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre" y para ello tendrá que tener en cuenta la situación epidemiológica en Francia.

La corte europea señaló también que según datos europeos entre 2003 y 2008 la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se debió a una relación sexual, y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres.

También indica que "en ese mismo periodo, estos últimos constituían la población más afectada por la contaminación por el VIH, en un porcentaje 200 veces superior al de la población heterosexual francesa".

Agrega también que "de entre todos los países de Europa y de Asia central, Francia es el que presenta una mayor prevalencia del VIH en el grupo de los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres".

Al respecto de la normativa francesa, indica la corte que "puede entrañar una discriminación por razón de la orientación sexual en contra de las personas homosexuales de sexo masculino".

La corte europea subraya que "sólo se pueden introducir limitaciones al ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE cuando éstas sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la UE o a la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás".

También señala que el TJUE "no resuelve el litigio nacional" y que es la justicia nacional quien debe hacerlo conforme a la decisión del europeo, que "vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar".

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