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Sevilla

La Audiencia confirma la imputación de Fernando Mellet por el delito societario de Mercasevilla

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el auto en el que la juez Mercedes Alaya, que investiga posibles delitos societarios en la gestión de Mercasevilla, rechazó el archivo de la causa planteado por el exdirector general de esta sociedad mixta Fernando Mellet

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el auto en el que la juez Mercedes Alaya, que investiga posibles delitos societarios en la gestión de Mercasevilla, rechazó el archivo de la causa planteado por el exdirector general de esta sociedad mixta Fernando Mellet.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia rechaza de este modo el recurso interpuesto por la defensa del imputado, que alegó, entre otros motivos, la prescripción de los hechos porque su imputación formal no se produjo hasta septiembre de 2013 y no desde la admisión de la querella en mayo de 2010.

   "Entendemos, con las cautelas que recomiendan el estado y la fase en que se encuentra el procedimiento al tiempo de la interposición del recurso de apelación, que los hechos no habían prescrito, tomando en consideración la normativa vigente en el momento de producirse los mismos con anterioridad a la Ley Orgánica 5/10 de 22 de junio", lo que "acontece por haber existido actos interruptores de la prescripción, no dándose el requisito de la paralización del procedimiento al no haber transcurrido los plazos marcados por la Ley", dice la Audiencia.

   En este sentido, recuerda que Mellet "ha sido imputado de hechos que, con la provisionalidad que cabe predicar de la fase de instrucción en la que se produce esta resolución, pudieran ser calificados como constitutivos de los delitos de malversación, fraude y exacciones ilegales, delito societario en su doble modalidad de falsedad en las cuentas anuales y de administración desleal y de apropiación indebida, resultando que los hechos presuntamente pudieron producirse a lo largo de los años en que ostentó sus cargos en Mercasevilla hasta 2009".

   El tribunal sostiene que, por medio de un auto dictado el día 13 de mayo de 2010, la juez acordó la admisión de la querella y dar traslado de la misma a Fernando Mellet a tenor de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que "implicaba sin duda dirigir el procedimiento contra el culpable", añadiendo que desde dicha resolución "se han estado practicando las diligencias acordadas, sin que en el recurso se señale el periodo de paralización que pudiera motivar la prescripción por inactividad procesal, hasta que se produjo la declaración" del imputado el 26 de noviembre de 2013.

FUNCIONARIO PÚBLICO

   "No encontramos ninguna base, ni apoyo legal o jurisprudencial, para concluir que sólo la declaración imputativa y efectiva del denunciado, que no tiene por qué coincidir con su conocimiento de los cargos que se dirigen contra él como aquí ha acontecido, posee eficacia interruptora", argumenta la Audiencia en su auto consultado por Europa Press.

   Mellet también recurrió alegando que no es funcionario público y que el atributo de la condición de funcionario público no convierte en caudales públicos los manejados por Mercasevilla, por cuanto la misma no es Administración Pública y "la cuenta en la que se realizaban los ingresos no es del erario público", pero la Audiencia dice que ello "no puede prosperar", recordando que sobre su condición de funcionario público ya existen pronunciamientos del TSJA y del Tribunal Supremo en las sentencias donde confirmaron su condena por un delito de cohecho.

   Por otro lado, señala la Audiencia que "los hechos indiciariamente efectuados" por Fernando Mellet "no son sólo aquellos en los que la condición de funcionario en el sujeto activo o el carácter público de los caudales son requeridos por los concretos tipos penales, sino además delitos societarios y/o apropiación indebida", por lo que, "consecuentemente, aún y cuando se estimara que tales condiciones no concurren en el imputado o en los caudales, ello no supondría el archivo de la causa respecto de él".

DILIGENCIAS

   Mellet también recurrió alegando privación del derecho a la prueba, ya que las diligencias que solicitó y que considera injustamente denegadas "tienen por finalidad conocer la situación en que se encontró Mercasevilla en 2002, habiendo aportado documental que a su juicio justifica que en los ejercicios previos al acceso del recurrente a la Dirección General, los controles no fueron los oportunos y adecuados y que tanto él como Price Waterhouse impusieron controles que no existían y no se realizaban anteriormente".

   La Audiencia asevera, en este sentido, que "los hechos investigados se remontan a fechas muy posteriores, no se trata de examinar el posible acierto de la gestión de Mellet o de Price Waterhouse, sino de esclarecer si han sido cometidos los ilícitos que se le imputan al primero".

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