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Sevilla

El TS confirma la condena a un hombre que apuñaló a su mujer e hija

Tiene una pena de 18 años de cárcel. Tras intentar matar a su esposa y a su hija, de 14 años, el acusado se autolesionó y se tiró por el patio de la vivienda

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 18 años y 9 meses de cárcel que impuso la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre que intentó matar a puñaladas a su mujer y a su hija en su casa de la localidad de Tomares en noviembre del año 2013.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo confirma la sentencia de la Audiencia que condenó a José Manuel M.P. a once años y tres meses de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa contra su esposa y a siete años y seis meses por un delito de homicidio en grado de tentativa contra su hija, de 14 años en el momento de los hechos.

Asimismo, el acusado tendrá que indemnizar a su mujer con 38.581,73 euros y a su hija con 24.308,96, mientras que la sentencia también le impone sendas órdenes de alejamiento de 500 metros de sus familiares, de 20 años de vigencia en el caso de su ex mujer --de la que se divorció tras la agresión-- y de 15 años en el de su hija menor de edad.

Los hechos ocurrieron sobre las 3,00 horas del día 8 de noviembre de 2013 en una casa unifamiliar ubicada en la calle Fuente Manzana de la urbanización Fuente Aljamar de Tomares, cuando el acusado, portando una navaja, se dirigió al dormitorio conyugal y "sin mediar palabra" comenzó a apuñalar en el cuello a su mujer mientras ésta dormía "con la finalidad de acabar con su vida".

En ese momento, la víctima despertó, se incorporó en la cama y comenzó a gritar, despertando a su hija, quien dormía en el ático y que bajó corriendo las escaleras para dirigirse al dormitorio de sus padres, lo que no consiguió al ser interceptada por su padre, que, "al verla bajar y decidido a acabar también con su vida, le cortó el camino y comenzó a clavarle la navaja en cuello y cara".

Entonces, la madre intervino intentando arrebatar la navaja y sujetar al acusado, de manera que el ataque cesó cuando un vecino, alertado por los gritos, tocó el timbre de la casa, momento en el que el imputado dejó de atacar a su mujer y a su hija y subió a la azotea de la vivienda, donde se clavó la navaja en varias ocasiones y se dejó caer al patio, sufriendo heridas en una pierna.

El Supremo, en el auto, rechaza el recurso interpuesto por la acusación particular contra la sentencia de la Audiencia en cuanto a la absolución del acusado por dos delitos de maltrato habitual en su modalidad de violencia psíquica, ya que la acusación consideraba que los comportamientos del procesado "constituyen una vejación y humillación continua", hasta crear "una situación de miedo y tensión constante, con afectación de la personalidad y de la integridad psicológica" de madre e hija.

El Supremo asevera que, "con independencia de que el acusado tuviera un carácter severo, raro, con tendencia al autoaislamiento, y en fin con una personalidad ciertamente peculiar y de difícil convivencia", ello "ni permite concluir que hubiera hecho objeto a su mujer y a su hija de malos tratos psicológicos con relevancia penal, por más que se reconozca" que "las manías, obsesiones, fijaciones y rasgos del carácter del acusado, sin duda, harían sumamente difícil la convivencia con él y haya podido afectar, como de hecho ha afectado, al estado anímico y al bienestar emocional de su mujer y de su hija".

HERIDAS "LETALES"

De su lado, y según recoge el auto consultado por Europa Press, el acusado alegó frente a la sentencia de la Audiencia que en los hechos no concurrió el dolo de matar y que se le debió condenar por un delito de lesiones, y en el caso del asesinato, subsidiariamente, señaló que se le debió condenar por un delito intentado de homicidio al no concurrir la alevosía.

Frente a ello, el Supremo asevera que en los hechos relatados concurre en ambos casos "el dolo homicida", ya que el acusado "utiliza un arma blanca (una navaja con siete centímetros de hoja) apta sin duda para causar heridas letales, y dirige sus múltiples acometimientos a zonas vitales, fundamentalmente el cuello, causando graves heridas que requirieron tratamiento quirúrgico para evitar un desenlace fatal".

"Esos datos objetivos permiten afirmar, conforme a las pruebas practicadas y de acuerdo con la lógica y el recto discurrir, que el autor tenía intención de acabar con la vida de su mujer y de su hija, y no simplemente herirlas", asevera el Supremo, que también considera "evidente" que concurre la alevosía en relación con el ataque de su pareja.

ATAQUE "REPENTINO"

Y es que la primera cuchillada en el cuello se la propina cuando la víctima está tumbada en la cama y "al menos" adormilada, ya que "había tomado un somnífero como era su costumbre y como el autor sabía perfectamente", dice el Supremo, que añade que ese ataque "es imprevisto, repentino, sorpresivo e inesperado, es decir, alevoso, en cuanto que la víctima no tenía oportunidad alguna de defensa".

Respecto al ataque a su hija, el Supremo afirma que se trata de un delito intentado de homicidio, ya que el ataque "se produce de frente y además mientras la madre, malherida, trataba de agarrarle para evitar el acometimiento a su hija", quien por tanto "tuvo ocasión de defenderse y fue ayudada por su madre, que consiguió evitar que sufriera heridas más graves", por lo que, "correctamente, se descarta la alevosía".

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