Cádiz

Fue discriminada por su edad por el SAS y recibirá 15.000 euros

Una sentencia da la razón a una mujer que fue excluida de la lista para la fecundación 'in vitro' 12 días antes de cumplir los 40 años. Entró en la lista con 38

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Andaluc�a Informaci�nPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Hospital Puerta del Mar -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Sevilla ha dictado sentencia en la que acuerda que el Servicio Andaluz de Salud, SAS, debería indemnizar a Y. G. V. con 15.000 euros por excluirla “injustamente” de la lista de espera para concebir mediante la técnica de fecundación ‘in vitro’ doce días antes de cumplir los 40 años.

En este sentido, el Bufete Ortiz Abogados relata que los hechos se remontan al día 25 de enero de 2010 cuando la afectada contaba con 38 años de edad y fue derivada desde el Servicio de Ginecología del Hospital de Jerez de la Frontera a la Unidad de Esterilidad del Servicio de Ginecología del Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz al objeto de ser incluida en la lista de espera para la fecundación ‘in vitro’, FIV.

Tras casi dos años de espera, “sumamente preocupada por el paso del tiempo y pese a sus insistentes llamadas”, no recibió respuesta alguna en ese tiempo, ni ningún tipo de comunicación oficial verbal o escrita. En septiembre de 2011 llamó su esposo y al ser preguntado por la edad de su mujer y contestar éste que cumpliría los 40 años en octubre, su interlocutora indicó que procedería a excluirla de inmediato de la lista de espera ya que “en breve no cumpliría la afectada el requisito de ser menor de 40 años”.

La sentencia indica que a toda paciente hay que baremarla, es decir, clasificarla en la lista, y aún cuando la edad resulte determinante, la lista de espera no puede implicar la existencia de unos plazos fijos o inmutables, dada la posibilidad de reducirse aquellas, que al no constar en este caso no puede valorar. Lo cierto es que “en el presente caso tras la inclusión en el programa fue excluida 12 días antes de cumplir los 40 años”.

La sentencia concluye indicando que “se aprecia el consiguiente daño moral susceptible de ser indemnizado, teniéndose en cuenta a la hora de fijar la indemnización tanto la inexistencia de plena certeza de que, caso de haberse practicado la fecundación, la técnica hubiese alcanzado el éxito, como la posibilidad de haber sido llamada finalmente, o incluso haber acudido a la sanidad privada”, por lo que estima adecuado fijar una indemnización de 15.000 euros.

La dirección jurídica de los intereses de la pareja afectada ha sido asumida por los letrados José Luis Ortiz Miranda y Juan Manuel Priego Fernández, socios fundadores de Bufete Ortiz Abogados.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN