Sevilla

El Consistorio deberá indemnizar a una anciana por una caída en 2014

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Sevilla ha ordenado a la Gerencia de Urbanismo que indemnice con 5.154 euros a una anciana de 74 años

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Sevilla ha ordenado a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento hispalense, que indemnice con 5.154 euros a una anciana de 74 años, como consecuencia de las lesiones y secuelas de una caída sufrida en diciembre de 2014 en la calle Rojas Zorilla, donde esta mujer tropezó con unas losetas elevadas respecto al firme de la acera.

Según la sentencia, emitida el pasado 25 de noviembre y recogida por Europa Press, el litigio responde a un recurso promovido por la vía Contencioso Administrativa por esta mujer, contra la desestimación de la reclamación patrimonial solicitada por esta persona a cuenta la caída sufrida el pasado 17 de diciembre de 2014, cuando caminaba junto a su marido por la calle Rojas Zorilla, en el distrito Nervión-San Pablo.

Según la mujer, que contaba 72 años a la fecha de los hechos, aquella mañana tropezó "con unas losetas que se encontraban sobreelavadas respecto a la rasante del acerado, cayendo violentamente al suelo", toda vez que como consecuencia de dicha caída, habría sufrido una "fractura sin desplazamiento de huesos propios de la nariz" que necesitaron varios puntos de sutura, quedando esta persona "impedida" durante 78 días. Por tales aspectos, la mujer reclamaba una indemnización de 4.556 euros por los "días impeditivos" y 2.489 euros por "las secuelas" físicas, en total 7.045 euros.

Y mientras la Gerencia de Urbanismo alegaba una "falta de acreditación de la relación causal entre el estado de la vía pública y el daño producido en prueba de índole objetiva" y una "insuficiencia de la relación de causalidad", la citada instancia judicial ha resuelto que "la lesión sufrida es atribuible al funcionamiento del servicio público".

DIVERSOS INFORMES

Media al respecto, según la sentencia, un informe del Servicio de Proyectos y Obras del Ayuntamiento fechado en mayo de 2015, que pone de manifiesto que la porción de acera donde se produjo el accidente "se encuentra dentro de un cajón de obra", toda vez que la losa con la que tropezó la mujer carece de "mortero de agarre" pero se trata de "una deficiencia localizada y visible, que no tiene que suponer un peligro para el tránsito peatonal".

De otro lado, en el asunto pesa un parte informativo de la Policía Local, según el cual en este "acerado en malas condiciones (...) existen unas losas levantadas con el peligro consiguiente de que cualquier peatón tropiece y se lesione".

"Se acredita la relación de causalidad entre el mal funcionamiento del servicio público y el resultado lesivo, sin que se acredite que la perjudicada transitara de forma distraída o negligente", concluye la sentencia, que señala el parte de la Policía Local y resuelve que las losas levantadas en esta acera "constituyen un evidente peligro para los viandantes".

La sentencia, finalmente, anula la desestimación inicial de la reclamación patrimonial promovida por esta mujer y declara el derecho de la misma a ser indemnizada por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento hispalense y su compañía aseguradora, en la cantidad de 5.154 euros, 4.556 euros por los 78 días de impedimento acreditados y 598 euros por la secuela de "fractura sin desplazamiento de huesos propios de la nariz", sumándose a esta cuantía los correspondientes intereses de demora.

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