Jaén

Abofeteó a su hijo: mes y medio de cárcel y año y medio de alejamiento

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha condenado a a A.A.L., de 41 años, por propinar una bofetada a su hijo cuando éste tenía 14 años

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  • Audiencia Provincial de Jaén -

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha condenado a un mes y medio de cárcel a A.A.L., de 41 años, por propinar una bofetada a su hijo cuando éste tenía 14 años. Se le condena por un delito de lesiones leves por el que además, la magistrada establece también una prohibición de un año y medio de acercarse o comunicarse con el menor.

La sentencia, a la que ha accedido Europa Press, también establece el pago de una multa de 60 euros para la tía del menor por también haberle dado "un golpe con la mano en la cara" y haberle cogido "fuertemente del brazo, llegando a clavarle las uñas".

Los hechos sentenciados y enjuiciados se remontan al 10 de julio de 2015 en un parque público de Segura de la Sierra (Jaén). Todo comenzó por una tarjeta de móvil que el menor en cuestión no devolvió a su primo en el momento en el que éste se la pidió. Su tía estaba presente y según el menor, le propinó también un bofetón y le agarró por el brazo ocasionándole "arañazos" por supuestamente no querer devolverle la tarjeta a su primo. Cuando el menor llegó a su casa, el padre "sin manifestación previa le propinó un golpe en la cara de su hijo".


Fue la madre del menor la que interpuso la correspondiente denuncia al ver llegar a su hijo "con la cara hinchada" y con arañazos "con sangre" en el brazo. La madre llevó a su hijo al médico y con el parte de lesiones interpuso la denuncia.

Si bien el padre negó durante la vista haber golpeado al menor, la sentencia establece que "resulta contundente la versión" mantenida tanto por el menor como por la madre del mismo y corroborada por los partes médicos. Añaden que las lesiones que presentaba el menor son "perfectamente compatibles" con el hecho de propinar una bofetada, al tiempo que se rechaza que en el testimonio del hijo se aprecie "móvil de resentimiento o venganza".

La sentencia establece que si bien no es un hecho leve en sí propinar una o dos bofetadas al menor, también se tiene en cuenta que "la actuación fue provocada tras una negativa reiterada del menor a entregar el teléfono móvil, tratándose únicamente de un hecho puntual y de una sola actuación" por lo que "ha de conllevar menor reproche penal".

De esta forma, se cierra un caso en el que el Ministerio Fiscal reclamaba inicialmente tres meses de cárcel, además de un año y tres meses de alejamiento, por haber reprendido con un bofetón a su hijo, actualmente de 16 años.

El Ministerio Fiscal argumentó durante el juicio que "la insubordinación" del menor "se corrigió de una manera excesiva" y se apoyó en el parte de lesiones para acusar tanto al padre como la tía.

La acusación particular habló en la vista de "castigo desproporcionado", mientras que las defensas pidieron la libre absolución por considerar que el menor padece el "síndrome del emperador" o del niño tirano que busca dominar a sus progenitores.

La sentencia no es firme y puede recurrirse en apelación ante la Audiencia provincial de Jaén.

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