La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a penas de prisión o al pago de multas a once personas por realizar más de 40 estafas, que suman un montante superior a los 30.000 euros, mediante falsa revisiones de equipos e instalaciones de gas natural y de gas butano en varias viviendas de la capital hispalense donde residían personas mayores.
Así, tras alcanzar un acuerdo de conformidad entre las partes --Fiscalía, acusación particular y defensa--, en el que los acusados han reconocido los hechos que se le imputan y han aceptado las penas acordadas, la Sala ha dictado sentencia 'in voce' y firme.
En su sentencia, el tribunal condena a R.S.C., administrador único de la empresa con la que presuntamente se valió para realizar la estafa, a un año de prisión y a una multa de seis meses con cuota diaria de tres euros por un delito continuado de estafa donde concurre las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño. Con respecto a la pena de cárcel, la Sala le ha concedido la suspensión de la pena por un periodo de tres años en el que el condenado se compromete a no delinquir.
Asimismo, el tribunal condena a R.S.C. por un delito de intrusismo profesional como cooperador necesario a una multa de dos meses con cuota diaria de tres euros. Además, se hará cargo, en concepto de responsabilidad civil, del pago de varias indemnizaciones que ascienden en su total a unos 32.680 euros para los que se computarán unos 25.000 euros que se le han consignado y unos 10.000 euros que pagó de fianza para evitar su entrada en prisión.
Igualmente, la Sala condena a J.G.V. y a A.G. a un año de prisión y a una multa de seis meses con cuota diaria de tres euros por un delito continuado de estafa donde concurre las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas, si bien las condenas privativas de libertad han quedado suspendidas por un periodo de tres años. Además, J.G.V. ha sido condenado por un delito de intrusismo profesional a una multa de dos meses con cuota diaria de tres euros.
De otra parte, el tribunal sentencia a J.A.C.L., I.G.V. y M.A.R.G. a un año de prisión y a una multa de seis meses con cuota diaria de tres euros por un delito continuado de estafa donde concurre las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas. Las condenas de cárcel han quedado suspendidas por un periodo de dos años en los que los tres encausados se comprometen a no delinquir. Además, han sido condenado por un delito de intrusismo profesional a una multa de dos meses con cuota diaria de tres euros.
Por otro lado, la Sala condena a F.J.F.L. a seis meses de cárcel y a una multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros por un delito de estafa en el concurre la circunstancia agravante de reincidencia y las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño, si bien la pena privativa de libertad ha quedado suspendida por un periodo de dos años. De igual modo, este procesado ha sido condenado por un delito de intrusismo profesional a una multa de dos meses con cuota diaria de tres euros.
Con respecto al también acusado J.A.R.V., la Sección Tercera le ha condenado a tres meses de prisión y a una multa de dos meses con cuota diaria de tres euros por un delito de estafa en grado de tentativa en la que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Seguidamente, la Sala le ha concedido la suspensión de la pena privativa de libertad por un periodo de dos años. Además, este procesado ha sido condenado por un delito de intrusismo profesional a una multa de dos meses con cuota diaria de tres euros.
Asimismo, la Sala ha condenado a M.A.S.S. a dos meses de multa con cuota diaria de tres euros por una falta de estafa continuada en el que concurre las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño. Igualmente, la Sala le ha impuesto a este encausado una multa de dos meses con cuota diaria de tres euros por un delito de intrusismo profesional.
Por último, el tribunal ha sentenciado a E.C.A. y a M.R.J. a una multa de 15 días con una cuota diaria de tres euros por una falta de estafa en el que concurre la circunstancia atenuantes de dilaciones indebidas. Además, ambos encausados ha sido condenados por un delito de intrusismo profesional a una multa de dos meses con cuota diaria de tres euros.
De otra parte, la Sala ha ordenado a los acusados M.A.S.S., M.A.C.L., M.A.R.G., I.G.V, A.G. y J.G.V. a pagar ciertas indemnizaciones a varios damnificados por las estafas cometidas.
LOS HECHOS
Cabe destacar que en su exposición de los hechos, la Fiscalía, en su escrito de acusación al que tuvo acceso Europa Press, indica que en diferentes fechas de 2012, R.S.C. a través de la empresa de la cual era administrador único y "haciéndose valer de personal que en muchos casos carecía del certificado de cualificación individual como instalador de gas" llevó a cabo la revisión de aparatos e instalaciones de gas en numerosas domicilios de Sevilla, "aprovechándose en la mayoría de las ocasiones de la avanzada edad de sus moradores, haciéndoles creer que pertenecía su personal a empresas de gas natural y gas butano y se trataba de la revisión obligatoria".
Así, según continúa el escrito, de este modo, se llevaron a cabo revisiones "cuando todavía no eran las mismas necesarias" y "mediante tal engaño cobraron cantidades superiores a las que hubieran debido respecto de las operaciones llevadas a cabo".
Con todo, el Ministerio Público señala que el resto de acusados participaron en más de 40 estafas "coordinadas por R.S.C" cuyas cantidades estafadas asciende, según lo que ha podido ser determinado, a 32.326,45 euros.