Campo de Gibraltar

Inspección pide a Junta actuaciones en el colegio Campo de Gibraltar

CGT denunció problemas en el pavimento y en las gradas de las pistas deportivas, así como un muro de ladrillo agrietado, en materia de salud laboral

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Protesta por la situación del colegio Campo de Gibraltar. -

Inspección de Trabajo de Cádiz ha hecho un requerimiento a la Junta de Andalucía al haberse apreciado anomalías en Colegio Campo de Gibraltar de Algeciras tras una denuncia de CGT

"Gracias a la denuncia CGT Enseñanza, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz ha formulado a la Junta de Andalucía un requerimiento en materia de seguridad y salud laboral, al haberse apreciado anomalías en el colegio Campo de Gibraltar sito en la barriada algecireña de La Bajadilla", indican.

Las actuaciones de la Inspección de Trabajo han consistido en comprobar el pasillo lateral exterior, que conduce a la parte trasera del centro, por donde se realiza la entrada y salida de los niños. "A lo largo del pasillo se constata el mal estado del pavimento, que presenta losas rotas y hundidas, con desniveles manifiestos, además, este suelo no es de carácter antideslizante, por lo que existe riesgo de caída. De hecho, el año pasado hubo un accidente laboral producido por una caída de una de las monitoras que acuden a trabajar al colegio", relata CGT.

Además, afirman que se ha comprobado que en una de las zonas del patio exterior del colegio, existe una pista de uso deportivo. A lo largo de la misma existe una grada con un tramo que se encuentra totalmente hundido estructuralmente y que la zona del hundimiento está señalizada por unas vallas del tipo obra, indican.

"Estos hechos constatados infringen lo dispuesto en ellos artículos 4.2. d) y 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, art. 14.2, 14.3 y 15.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales . Así como el Anexo 1.3 en relación con los artículos 3 y 4 del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud laboral en los lugares de trabajo. El requerimiento deberá ser ejecutado por la administración andaluza en el plazo máximo de tres meses", añaden.

"En relación al muro de ladrillo agrietado, al ser una zona vallada y cerrada, donde ningún trabajador puede acceder, la inspección de trabajo expresa que es competencia de otro organismo público, distinto al Servicio Andaluz de Salud", señalan.

Todos los riesgos laborales referidos al personal del centro, se aplicarían también para el alumnado, afirman desde CGT, "pero los riesgos de los niños no son competencia de la Inspección de Trabajo, que es un organismo que solamente actúa en temas de prevención de riesgos laborales físicos y factores de riesgos psicosociales que afectan a los trabajadores", comentan.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN