Almería

Despedida una cajera de Carrefour en Almería por gastar 12€ en vales descuento de clientes

El Tribunal Supremo confirma el despido de una cajera de Carrefour en Almería por canjear de vales descuento destinados a clientes

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  • Carrefour. -

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Carrefour en su decisión de despedir a una cajera de su sucursal en Almería que había utilizado de forma indebida dos vales descuento de 3 y 9 euros, destinados exclusivamente a los clientes de la cadena. La sentencia, fechada el 15 de octubre de 2024, ratifica el fallo previo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que consideró procedente el despido por tratarse de una falta muy grave.

Los hechos ocurrieron en octubre de 2021, cuando la trabajadora, identificada como Julieta, se apropió de cupones de descuento de clientes que pasaron por su caja. En uno de los incidentes, Julieta, que así se llama la trabajadora despedida, atendió a una clienta que realizó una compra utilizando la tarjeta de fidelización del Club Carrefour. Aunque la clienta había acumulado un descuento de 3 euros, la cajera no le hizo entrega del cupón, utilizándolo posteriormente para realizar una compra personal. Un segundo caso similar, con un descuento de 9 euros, tuvo lugar el mismo día, con otra clienta afectada por la misma práctica.

El informe del Tribunal Supremo recoge en detalle los hechos probados, que especifican que "consta que estando la demandante trabajando de cajera en el turno de tarde atendió a una clienta que, al finalizar su compra, pasó la tarjeta del Club Carrefour, sin que la referida clienta pudiera disfrutar del descuento que le correspondía por valor de 3 euros al no haberle sido el mismo entregado por la trabajadora". La situación fue similar con otro cliente, lo que en conjunto llevó al uso indebido de 12 euros en descuentos destinados a consumidores.

Inicialmente, el Juzgado de lo Social núm. 5 de Almería había dictado una sentencia que declaraba improcedente el despido, señalando que la empresa debía optar entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con el correspondiente pago económico. Sin embargo, Carrefour llevó el caso al TSJA, que consideró que la actuación de Julieta constituía un abuso de confianza y una "transgresión de la buena fe contractual" hacia la empresa. La buena fe es uno de los pilares fundamentales en el ámbito laboral y su incumplimiento puede ser causa de despido disciplinario, una postura respaldada finalmente por el Tribunal Supremo.

En la carta de despido remitida a la trabajadora, Carrefour justificó su decisión alegando que "Ud. prevaliéndose de su puesto de trabajo, se apropió de dos cupones de descuento propiedad de dos clientas de la Compañía, y los canjeó en una compra personal, lo cual constituye un evidente fraude y una apropiación indebida, de lo que, además, se deriva no solo un perjuicio económico a la clienta y al Hipermercado, sino también un deterioro de la imagen de la Compañía frente a ambas clientas en cuestión".

Julieta presentó un recurso de casación al Tribunal Supremo en un intento de unificar la doctrina, aludiendo a un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, donde en un caso similar el tribunal había decidido en favor de la trabajadora. Sin embargo, el Supremo determinó que las circunstancias en ambos casos diferían sustancialmente y que en esta ocasión, la conducta de la trabajadora constituía una falta muy grave tipificada en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, lo cual justificaba su despido "con independencia de que tenga o no valor de mercado".

Finalmente, el Tribunal Supremo subrayó que la pérdida de confianza en un empleado es motivo suficiente para proceder a un despido disciplinario en el ámbito laboral, máxime cuando el acto implica "fraude y apropiación indebida". El alto tribunal recordó además la importancia de la buena fe y la integridad en la relación laboral, destacando que estas conductas afectan no solo a la confianza depositada en el trabajador, sino también a la imagen de la empresa frente a sus clientes, lo que da lugar a un daño reputacional relevante para la compañía.

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