Afectados por la dana podrán solicitar hasta finales de 2025 aplazar facturas de luz y gas

Publicado: 12/11/2024
Con carácter excepcional, se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red
Hasta el 31 de diciembre de 2025, y con carácter excepcional, los titulares de puntos de suministro de energía eléctrica o de gas natural en las zonas afectadas por la dana pueden solicitar a su comercializador el aplazamiento del pago del importe de las facturas giradas al cobro.

También hasta esa misma fecha no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores que tienen ubicada su vivienda habitual en los municipios afectados, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Con carácter excepcional, se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red, en aquellos puntos de suministro de gas o electricidad de las localidades afectadas cuyo suministro haya sido interrumpido por la dana.

Con respecto al aplazamiento del pago del importe de las facturas de luz y gas, una vez finalizado el periodo, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras. El titular no podrá cambiar de comercializador mientras tenga cantidades pendientes de abonar.

Sepes tiene un año para adquirir las viviendas

En virtud del segundo paquete de ayudas anunciado este lunes por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para hacer frente a los efectos de la dana del pasado 29 de octubre, la entidad pública empresarial del suelo, Sepes, tendrá un plazo máximo de un año para adquirir viviendas y destinarlas al alojamiento de familias afectadas. Todo ello desde que sea efectiva la subvención directa de 25 millones que se hará a esta empresa pública.

Esta subvención va destinada a financiar la adquisición de viviendas para destinarlas al alojamiento, con carácter temporal, de familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia de la dana.

Las viviendas serán arrendadas por Sepes, considerando periodos suficientes de carencia en el pago inicial de las rentas, a las familias que hayan perdido o hayan sufrido daños graves en su vivienda habitual.

No podrán destinarse a los que sean titulares de otra vivienda en la provincia, salvo que la misma no se encontrase a su disposición, por haber sido arrendada con anterioridad al siniestro.

En el momento en que las viviendas dejasen de cumplir esta finalidad, permanecerán en Sepes para ser destinadas a fines sociales mediante su alquiler social o asequible.

Agilizar la obtención de suelos

Con objeto de agilizar y facilitar la obtención de suelos finalistas susceptibles de ser utilizados para la construcción de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en las zonas afectadas por la dana se creará un grupo de trabajo con todas las administraciones competentes en materia de suelo, urbanismo y vivienda, para habilitar procedimientos extraordinarios y urgentes para la obtención de suelos. Estos procedimientos podrán contemplar la reducción del número de informes que deben emitirse.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana promoverá la concesión de ayudas directas por 10 millones a entidades locales afectadas para elaborar, actualizar o ampliar los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana que permitan identificar proyectos y actuaciones prioritarias. Entre ellas, la actualización de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Las ayudas a viviendas, que también se extienden a inquilinos, contemplan por destrucción total de la vivienda habitual 60.480 euros; por daños que afecten a su estructura 41.280 euros; por daños que no afecten a la misma 20.640 euros, por destrucción o daños en los enseres domésticos 10.320 euros y por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad por 36.896 euros.

En materia de transportes se autoriza al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a realizar las actuaciones que se estimen más adecuadas para el apoyo a las Administraciones Públicas Locales titulares de infraestructuras viarias de cara al restablecimiento urgente de las que hayan sido afectadas por la dana.

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