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Sevilla

El abogado inicial de María León la ve víctima de un juicio y pide prudencia

Sires entiende que es "especialmente importante" confiar en "un sistema garantista" como es el judicial español y huir de las "penas de telediario"

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  • María León sentada en el interior del Juzgado de lo Penal número 12 -

El abogado José Antonio Sires, quien ejerció la defensa de la actriz María León en los primeros compases de la causa incoada en su contra, ha avisado del "peligroso juicio paralelo" sufrido por la artista, condenada por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla a dos multas que suman 5.700 euros por delitos de resistencia y de lesiones leves a una agente de la Policía Local hispalense; con la obligación además de indemnizar con cien euros a la agente afectada.

El letrado sevillano ha recordado que la Ley marca claramente que "toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario", lamentando que "a María León la condenase una parte de la sociedad sin tener conocimiento del proceso, la investigación o los testimonios que se vertieron en el juicio"; porque "durante el tiempo que ha durado el proceso", la actriz "ha sufrido un juicio paralelo que es muy difícil de soportar".

Por ello, Sires entiende que es "especialmente importante" confiar en "un sistema garantista" como es el judicial español y huir de las "penas de telediario" que "tanto daño hacen a demasiadas personas".

En ese sentido, José Antonio Sires ha hecho un llamamiento "a la sociedad en general" para que "se evite juzgar dos veces a una persona, ya que quienes tenemos experiencia en la vida judicial sabemos que alguien puede ser culpable, tener todas las pruebas en su contra, pero hasta que no se entra en un sala de un juzgado y se lleva a cabo la vista oral, no se sabe la verdad de todo, y eso es importante respetarlo". "Hay juicios paralelos muy peligrosos, como el que ha sufrido María", ha avisado.

INCIDENTE NOCTURNO En su sentencia, el juzgado declara probado que aquella madrugada del 1 de octubre de 2022, sobre las 4,45 horas, la citada actriz y los dos restantes acusados, Pedro Á.M. y Jorge S.R., paseaban por la avenida de María Luisa de Sevilla capital junto con otros acompañantes, uno de ellos en bicicleta, procedentes de una cena tras la finalización de un rodaje, "en busca de un local abierto".

En ese marco, según la sentencia, la agente afectada por los hechos y su compañero de patrulla dieron el alto al ciclista, quien pedalearía portando un vaso con bebida en una de sus manos y habría realizado una maniobra antirreglamentaria; y "le requirieron para que se sometiese a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, para lo cual solicitaron la presencia del vehículo policial que portaba el denominado test de aproximación y, tras su realización y a la vista de su resultado, la presencia de furgón policial para la práctica de prueba con etilómetro evidencial".

En su declaración en el juicio, la agente afectada relataba que desde el primer momento, los acompañantes del ciclista "mostraban su disconformidad" con la actuación policial, considerando estas personas "desproporcionada" la misma y comenzando a grabar la escena con sus teléfonos móviles; suscitándose una situación de "muchísima tensión" entre ellos y los policías, según sus palabras.

CONDUCCIÓN POLICIAL

Durante la actuación policial, según el relato de hechos probados, la actriz, que según la agente denunciante presentaba muestras de estar "ebria de alcohol"; "fue requerida por los agentes para identificarse" tras haber estado insistentemente grabándoles con su teléfono móvil y dado que en aquellos momentos no portaba ningún documento acreditativo de su identidad; los efectivos "le informaron de que iba a ser conducida a dependencias policiales para su identificación en forma, motivo por el que ésta se introdujo por su propio pie en el vehículo policial".

Pero según el relato de hechos probados de la sentencia, "iniciada la marcha por el vehículo policial, Jorge S.R. se situó delante del mismo, impidiendo que continuase avanzando, mientras los agentes desde el interior hacían indicaciones con gestos para que se apartara hasta que, finalmente, descendieron del vehículo"; momento en el que "una persona no identificada abrió la puerta trasera del vehículo policial, aprovechando María León para salir del mismo".

A continuación, según la sentencia, estos dos agentes, que eran la policía afectada y su compañero, "fueron tras ella y trataron de sujetarla cada uno por un brazo, momento en el que María, movida por el ánimo de oponerse a la actuación policial y asumiendo causar con ello un menoscabo físico a la agente, forcejeó y lanzó un puñetazo con el brazo izquierdo a la agente en la mejilla derecha, perdió el equilibrio y cayó al suelo, desde donde le lanzó también una patada, al tiempo que se dirigía a ella" diciéndole "hija de puta, zorra".

"MARÍA GRITABA QUE NO LA TOCARAN"

En el suelo, siempre según el fallo judicial, la actriz "trató de eludir a los agentes, intentando huir de los mismos hasta que le dieron alcance, reteniéndola contra una valla, donde la agente trató de ponerle los grilletes, precisando la ayuda" de dos compañeros, mientras "María gritaba que no la tocaran".

Fue en ese momento cuando "otra persona, con total desprecio por el principio de autoridad y asumiendo igualmente la posible causa de menoscabo físico a la agente de policía, la sujetó del chaleco protector que llevaba, zarandeándola con intensidad para impedir que pudiera esposar a María, cesando en su actitud sólo cuando fue separado por otro agente"; si bien "no ha quedado acreditado que el autor de tales hechos fuera Pedro Á.M.".

Finalmente, la sentencia declara que antes de la celebración del juicio, la actriz había "consignado en la cuenta del juzgado la cantidad de 150 euros".

Después de que los tres inculpados negasen los cargos durante el juicio, el juzgado considera que con relación a la situación de la actriz, "debe atenderse a la declaración de los agentes" porque "su relato resulta detallado, coherente y coincidente entre sí en los aspectos esenciales que afectan a la sucesión de hechos"; mientras "la versión de la acusada no resulta creíble, teniendo en cuenta que manifestó que la tiraron al suelo varias personas y le pusieron las esposas por detrás en el suelo, lo que no se cohonesta con las imágenes visionadas, en las que se observa, como señalan los agentes, que la detención se produjo de pie", entre otros aspectos.

FALLO DEL JUZGADO

Dado el caso, el juzgado absuelve por completo a Pedro Á.M. y Jorge S.R. de los supuestos delitos de atentado y de resistencia y desobediencia que afrontaban correspondientemente.

En el caso de María León, resulta absuelta del delito de desobediencia por el que venia siendo acusada, pero se le condena por delitos de resistencia y de lesiones leves con la atenuante de reparación del daño por el dinero consignado antes del juicio, imponiéndole el juzgado dos multas que suman 5.700 euros y la obligación de indemnizar con cien euros a la agente afectada.

Ello, en un marco en el que la Fiscalía pedía para ella un año y nueve meses de prisión por un presunto delito de atentado y 720 euros de multa por dicho delito y además por un delito de lesiones leves, así como que indemnizase con 100 euros a la agente; quien de su lado reclamaba para la actriz una condena por delitos de atentado, de desobediencia y de lesiones leves, con la petición de que se le impusiesen dos años y un día de prisión, 9.000 euros de multa y el pago de una indemnización de 1.150 euros.

La sentencia, eso sí, es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, con un plazo concreto de diez días para ello.

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