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Andalucía

La Consejería de Hacienda deberá informar previamente cualquier cambio de retribuciones en la Junta y empresas públicas

Declarará "nulos" los pactos que "impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen futuros presupuestos"

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La Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá informar "con carácter previo" cualquier acuerdo para la modificación de las retribuciones en la Administración General de la Junta y las empresas que integran el sector público andaluz, es decir, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios.

   Así lo establece el artículo 16 del proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2013, que detalla que el requerimiento de un informe "preceptivo" por parte de la Consejería de Hacienda también afecta a las negociaciones de las condiciones de trabajo "en los sectores docente no universitario, sanitario y de la Administración de Justicia".

   En concreto, la norma establece la obligación de solicitar, "con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal perteneciente al sector público andaluz", un informe a la Consejería de Hacienda y Administración Pública "sobre los componentes retributivos y los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación".

   Para reclamar dicho informe, el órgano solicitante deberá remitir una memoria que incluya una "estimación detallada del coste que, en su caso, pudiera derivarse de cada uno de los parámetros o componentes retributivos, así como de una valoración global y de un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gastos de personal del sector público se establecen en la presente Ley". A partir de estos datos, la Consejería de Hacienda emitirá su informe en un plazo de 15 días "a contar desde la recepción del proyecto y su valoración".

   Seguidamente, el proyecto de Ley de Presupuestos obliga a que, "antes de la  formalización y firma de los acuerdos, se remita a la Consejería de Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público". Dicho informe vinculante deberá emitirse también en un plazo de 15 días.

   Por último, la norma advierte de que "serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión" de los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda, "así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes del Presupuesto".

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