Costa Occidental

El Supremo reconoce a Costas el derecho a recuperar un terreno de dominio público por interés general

Se trata de un terreno de más de 7.000 metros cuadrados ocupados por una vivienda y una parcela en el término de Cartaya

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de la Dirección General de Costas de recuperar más de 7.000 metros cuadrados ocupados por una vivienda y una parcela en Cartaya, pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre, al prevalecer el interés general.

La Sala de lo Contencioso del TS, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso de casación interpuesto por la perjudicada contra los autos de 3 de abril y 15 de mayo de 2012, dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, a su vez, denegaba el interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Costas de Huelva, que dispuso la recuperación de oficio de la posesión del dominio público marítimo-terrestre ocupado por esa parcela.

La recurrente interesó como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, mientras se derime el proceso judicial sobre el reconocimiento de la propiedad, al entender que no era conforme a derecho por vulneración del procedimiento legalmente establecido en cuanto a la preceptiva obligación de tramitar previa o simultáneamente expediente de determinación de las indemnizaciones procedentes.

Además, alegaba que procedió a edificar la vivienda de su propiedad en la parcela que adquirió de una empresa que a su vez había adquirido los terrenos del Ayuntamiento de Cartaya, inscribiéndose la transmisión y con la previa obtención de todos los permisos y autorizaciones precisos para edificar la vivienda y demás construcciones, así como con pleno conocimiento y aquiescencia de las Administraciones local y estatal, y actuando de buena fe.

Entendía que la suspensión de la ejecución de la recuperación de oficio como medida cautelar era imprescindible, porque, de no establecerse, la Administración de Costas procedería a llevar a cabo el desahucio de la vivienda, en la que llevaba viviendo más de treinta años, y a su posterior demolición, lo que haría imposible la correcta tramitación del expediente de determinación de indemnizaciones, requisito previo e imprescindible del desahucio.

El TSJA consideró que no procedía acceder a la medida cautelar porque "se trata de la recuperación del dominio público, por lo que en su ejecución, y consiguiente no suspensión, late el interés general".

En su recurso de casación ante el TS la perjudicada alegó infracción de preceptos constitucionales y de la Ley de Costas, preceptos que no estima el alto tribunal quien entiende que "es correcta" la decisión del TSJA ya que "debe prevalecer el interés público en la recuperación del dominio costero, que no puede quedar supeditado al resultado de ulteriores procedimientos o al previo reconocimiento de derechos compensatorios".

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