La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un año y dos meses de cárcel que el Tribunal Militar Territorial Segundo impuso a un mando del cuartel de El Vacar, en Villanueva de Córdoba, por cazar en el acuartelamiento como si de un coto privado de caza se tratase y empleando material militar para ello. La sentencia también confirma la pena de diez meses de prisión impuesta al capitán de la unidad por consentir las prácticas.
El alto tribunal confirma así que el entonces subteniente, y hoy teniente, cometió un delito de extralimitación en el ejercicio del mando al considerar probado que entre 2008 y 2010, exceptuando el tiempo que estuvo en Kosovo, practicó en varias ocasiones la caza en distintas zonas del cuartel, algunas de ellas especialmente restringidas por la cercanía del polvorín, y normalmente cuando estaba destinado como oficial de servicio, empleando para ello gafas de visión nocturna y vehículos todo terreno 'Aníbal'.
El condenado cazaba unas veces solo y otras en compañía de personal civil y en todas ellas daba órdenes para que las patrullas encargadas de la seguridad del acuartelamiento no transitasen por las zonas donde se iba a cazar y que se retirasen los perros guardianes de dichos lugares, "con la exclusiva finalidad de satisfacer su capricho de practicar la caza convirtiendo la instalación militar en una finca de recreo". Asimismo, ordenaba que no se anotase la entrada de sus acompañantes.
Las prácticas del teniente eran conocidas por la mayoría de los militares del cuartel, que las pusieron en conocimiento del capitán, cuya pasividad le llevó a ser condenado a diez meses de prisión por un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al mando.
"Los subordinados le habían dado cuenta de su existencia pese a ello lo toleró conscientemente sin adoptar medida alguna para erradicarlas. Decía que no quería saber nada de la caza", recoge la sentencia.
El Supremo ha desestimado los recursos de casación de ambos condenados rechazando que la sentencia de origen se apoye exclusivamente en declaraciones de testigos en los que supuestamente concurriría una "manifiesta animadversión" contra ambos o que dé credibilidad a "declaraciones testificales inconcretas, imprecisas o contradictorias".
Por el contrario, señala que hubo "abundantes pruebas testificales practicadas a soldados y suboficiales que fueron firmes, coincidentes y mantenidas sin vacilaciones" y rechaza que esa supuesta animadversión sea algo generalizado. "Al menos una docena dijeron que usaba la instalación militar como una finca particular comprometiendo su seguridad y abusando del mando", dice sobre el principal acusado.
Además, mantiene que sí hubo ánimo de lucro en su conducta porque el condenado obtenía para sí y sus acompañantes el beneficio de usar las instalaciones militares "como si fueran propias". "Condicionó los servicios de vigilancia a su propio capricho y dio órdenes en el ejercicio de su mando que no respondían a otra finalidad que su propio deseo".
Con respecto al máximo responsable del cuartel, recuerda que "existe una pluralidad de testigos que afirman que informaron al capitán de los excesos del teniente y que el recurrente hizo caso omiso, con expresiones como que 'no quería saber nada', incluso cuando le recordaban que "el polvorín no era un coto de caza", o le ponían de relieve los abusos en la utilización de material militar para la caza particular".
Además, rechaza la alegación del mando de que "impedir las cacerías no constituye un deber militar" y señala que "si el acusado estaba al mando de la unidad debía imponer un comportamiento respetuoso con las instalaciones y con el uso dado al material militar, no pudiendo permitir que se alterasen las ordenes de servicio, las patrullas, o las vigilancias caninas, por simple conveniencia de su subordinado".