Desde mi azotea

El vado permanente

Nadie debe pintar los bordillos y si lo hace comete una infracción muy grave que conlleva hasta 3.000 euros de multa

Publicado: 23/01/2025 ·
12:32
· Actualizado: 23/01/2025 · 12:32
Autor

José Antonio Jiménez Rincón

Persona preocupada por la sociedad y sus problemas. Comprometido con la Ley y el orden

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Un vado permanente es una señalización oficial del ayuntamiento que indica una zona reservada para el paso por la acera de vehículos autorizados las 24 horas del día todos los días del año, impidiendo el estacionamiento en dicho espacio de manera continua para todos los vehículos, incluidos los del titular del vado. Los vados permanentes facilitan el acceso y salida de vehículos tanto en propiedades privadas (viviendas) o comerciales (talleres o establecimientos comerciales). Esta concesión no constituye en modo alguno un derecho de propiedad sobre la acera, sino que se trata solamente de una facultad de poder circular con su vehículo para acceder o salir de su garaje.

Una puerta de garaje que no tenga colocada la placa de vado permitirá al resto de vehículos estacionar o parar en su puerta o frente a ella. Por tanto, es requisito poseer la placa de vado tal como se recoge en el Reglamento General de Circulación (RGC), artículo 91, que establece que estará prohibido aparcar si “se obstaculiza la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”.

Señalizado correctamente quiere decir que posea la placa de vado del ayuntamiento con su número de orden. No valen las placas de vado que mucha gente compra e instalan que se venden en algunas ferreterías. Debe ser placa oficial municipal, corroborada por el registro oficial de vados permanentes y por la documentación acreditativa que debe estar en poder del titular del vado por si es requerida por la Policía Local. Si la licencia ha caducado y no se ha pagado su renovación (abono anual del impuesto de entrada y salida de vehículos), la señal no estará en vigor. Esta gestión se puede hacer en el ayuntamiento o en la Policía Local.

El modelo de placa es el establecido en el catálogo de señales del Reglamento General de Circulación, apartado 5, “señales verticales de circulación”; subapartado 5.1, “señales de advertencia de peligro”, donde aparece la señal R-308e. Todos los ayuntamientos deben disponer de esta señal, variando el nombre de la ciudad y el número de placa. También puede llevar un número de expediente e incluso fecha de validez. Ya sabemos que en la puerta de un garaje señalizado con placa de vado no puede estacionar ningún vehículo, ni del propietario o usuarios del garaje; sin embargo, hay ayuntamientos que por Ordenanza reflejan que el propietario del vado puede estacionar en su puerta, colocando la placa de matrícula de su vehículo que lo identifica.

Esa Ordenanza no es legal, pero si lo aprueba el ayuntamiento afectado y no se impugna legalmente, pasa a ser de obligado cumplimiento, aunque en un contencioso se puede echar por tierra y derogarla, ya que el Reglamento General de Circulación está por encima de una Ordenanza por el principio de jerarquía de las leyes.

La placa de vado no es obligatoria, siendo una opción del titular del garaje, aunque si se quiere disponer de la puerta libre, deberá poseer y colocar la placa. También puede pasar que no desee colocarla por no ser necesaria, por ejemplo, cuando el garaje está ubicado en una vía que no se puede estacionar o es tan estrecha que es imposible porque se obstaculiza la circulación. En esos casos, la puerta del garaje no tendría problemas y se podría optar por no colocar la placa.

Para poder disponer de placa de vado el propietario debe poseer una puerta de garaje donde entre uno o varios vehículos y abonar el impuesto anual de entrada y salida de vehículos. Una puerta de garaje sin acceso de vehículos porque no está habilitado a ello (por ejemplo, se ha ampliado como zona de la vivienda), no se le concederá la placa de vado ni tiene porqué abonar el impuesto anteriormente citado.

Una placa de vado permanente no puede señalar varios garajes. Cada puerta debe poseer su placa, excepto que sean dos puertas de garaje juntas y estén comunicados por dentro como un solo garaje y propietario. Cualquier vecino puede requerir a la Policía Local y denunciar a un vehículo que esté estacionado en un vado permanente, aunque dicho vehículo sea del titular del garaje. Puede incluso ser retirado con la grúa si no aparece antes su titular. No es un requisito único del titular o usuarios del garaje requerir a la Policía Local. Lo puede hacer cualquier persona.

La marca amarilla en los bordillos del garaje no es obligatoria y solo se señaliza si fuese necesaria para delimitar el espacio que facilite la entrada o salida de los vehículos. Para que se señalice, el usuario adquiere la placa de vado en el ayuntamiento y la colocará en la puerta. Posteriormente, deberá acercarse a la Policía Local donde en el Servicio de Tráfico, tras el abono de una tasa fiscal, se le dará instrucciones a Vías y Obras para su pintado, tanto de la puerta como frente a ella si fuese necesario (el espacio que se necesite, no hay medida estándar). Nadie debe pintar los bordillos y si lo hace comete una infracción muy grave que conlleva hasta 3.000 euros de multa. La marca amarilla hay que abonarla cada vez que se borre o sea ilegible.

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