España

Los nuevos impuestos sobre energéticas, banca y grandes fortunas entran ya en vigor

Permitirá gravar ya el ejercicio 2022 y empezar a recaudar en 2023.

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  • La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero. -

Los nuevos impuestos extraordinarios sobre las empresas energéticas, entidades financieras y grandes fortunas entrarán en vigor este jueves tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que permitirá gravar ya el ejercicio 2022 y empezar a recaudar en 2023.

La intención de Hacienda es que la recaudación de estos impuestos tenga efectos ya desde 2023 --teniendo en cuenta los ingresos de 2022-- y se ingrese también en 2024. Así, los tres nuevos impuestos extraordinarios estarán en vigor durante dos años, aunque tras este periodo, el Gobierno evaluará si los mantiene o no.

Antes de que las Cortes Generales dieran 'luz verde' a la proposición de ley registrada por PSOE y Unidas Podemos, la norma sufrió diferentes modificaciones en su tramitación.

Uno de los principales cambios se produjo en torno al gravamen a la banca --que gravará al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturasen más de 800 millones en 2019--, es que el tributo afectará a la actividad que las entidades desarrollen en España.

En lo referido al gravamen energético --que gravará el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturasen más de 1.000 millones en 2019--, cabe recordar que finalmente se ha excluido de la facturación objeto del gravamen los ingresos derivados de las actividades reguladas.

De este modo, el impuesto no afecta a aquellos ingresos donde el suministro sea a precio regulado, como es el caso del PVPC de electricidad, la tarifa de último recurso (TUR) de gas, el GLP envasado y el GLP por canalización.

Además, en su paso por el Congreso de los Diputados se incluyó en la exoneración los ingresos regulados de las redes de transporte y distribución de electricidad y gas natural y, en el caso de generación con retribución regulada y retribución adicional en los territorios no peninsulares, todos lo ingresos de las instalaciones, incluidos los que perciben del mercado y el despacho económico, respectivamente.

Al mismo tiempo, se introdujo otra enmienda transaccional para que el impuesto se aplique solo a la actividad que las empresas del sector desarrollen en España.

En el caso del impuesto a las grandes fortunas, se pretende gravar a aquellos patrimonios superiores a tres millones de euros para que no puedan quedar eximidos por las bonificaciones de los gobiernos regionales.

Este gravamen será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.

Además, para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultarán aplicables las reglas contenidas en la ley del impuesto del patrimonio, de manera que se incluye una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.

La norma publicada en el BOE ayer miércoles recoge la modificación de diversas normas tributarias. Así, en primer lugar, se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para incorporar a la Comunidad Autónoma de La Rioja entre aquellas que tienen establecido el sistema de autoliquidación obligatoria en el citado tributo.

Por otra parte, también es objeto de modificación la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para habilitar la potestad de gravamen sobre las participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España, corrigiendo así una discriminación injustificada respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, elude el gravamen del citado impuesto.

A su vez, se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en relación con las tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria, dado que la configuración de la tasa de inscripción conlleva numerosos problemas derivados de su encaje en relación con el procedimiento de inscripción en dicha Zona Especial Canaria. A tal fin, se sustituye el hecho imponible y configuración de la tasa reconduciéndolo a la solicitud de autorización, con independencia del resultado del procedimiento. Además, se incrementa el importe de la tasa de autorización.

Por último, se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para incorporar una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal; incrementar los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras, y permitir la aplicación de la deducción por el contribuyente que financia los costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

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