La justicia sentencia contra los abusos de la banca

Publicado: 01/03/2012
Primera instancia y Audiencia anulan contratos de prácticas abusivas
Es jurisprudencia de la que llaman “menor” por estar dictada por juzgados de primera instancia o audiencias provinciales, pero comienza a ser habitual que los tribunales den la razón a los usuarios que han sufrido “prácticas abusivas” de entidades bancarias y han perdido ahorros o inversiones por información deficiente al contratar un producto financiero. La última, de un juzgado de Sevilla, era por un contrato swap pero la misma normativa vincula a participaciones preferentes y otros productos financieros que tienen en vilo a muchos ahorradores.

Como explica Manuel Castillo, del bufete de abogados Salas&Donaire, todos estos productos están sometidos a las mismas normativas (legislación del mercado de valores, códigos éticos, directivas europeas...) y la entidad tiene obligación de dar una información clara y transparente al cliente para que sepa qué está firmado, incluyendo los test de idoneidad cuando son productos de inversión. Participaciones preferentes, contratos swaps, clausulas de suelo... “Si lo explicaran correctamente, muchos de estos afectados no lo firmarían”, señala contundente Castillo.

En el caso concreto del contrato swap (permuta financiera de tipos de interés) anulado por el juzgado de primera Instancia 13 de Sevilla, el magistrado confirmó que el banco (CaixaGalicia) no dio al usuario “información previa precisa, adecuada y comprensible”, por lo que sentencia que firmó “un consentimiento viciado”.
Según Castillo, ahí está la clave de este tipo de productos financieros, muchas veces considerados tóxicos e incluso con advertencias por parte de la CNMV. En este tipo de procesos, “es el banco el que tiene la carga probatoria, el que tiene que acreditar” que ofreció la información adecuada, señala.

Swaps, preferentes, obligaciones... Este tipo de contratos “están muy bien redactados, aparentemente tienen validez jurídica”, según el letrado, que insiste en que la base del pleito tiene que recaer en la “obligación fundamental” de la entidad bancaria de informar con carácter previo y debidamente, que el cliente esté “suficientemente ilustrado” antes de firmar.

La mayoría de los afectados por estos productos, comercializados de forma similar, suelen ser particulares, no empresas, con inversiones medias entre 9.000 y 30.000 euros, aunque hay cifras mucho más altas. Adicae, Ausbanc, Facua... son algunas de las que han anunciado demandas colectivas, que pueden ahorrar costes porque todos los constratos parecen abusivos pero, según Castillo, al final hay que ir caso por caso. De hecho, sólo por las preferentes, Banca Cívica, La Caixa, Santander, BBVA, CAM, Sabadell, Novagalicia y Catanunya Caixa se enfrentan a miles de demandas.

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