La Audiencia provincial rechaza los recursos de apelación del fiscal y la familia de Marta
La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado los recursos de apelación del Ministerio Fiscal y de la familia de Marta del Castillo contra la resolución del juzgado de Menores 3 de Sevilla que impuso dos años de internamiento y un mes de libertad vigilada para Francisco Javier García Marín, conocido como El Cuco, tras la sentencia que le condenó por encubrimiento en el caso.
En el auto, el magistrado acordó que el 'Cuco' estuviera en un centro hasta el 8 de marzo de 2013, pues considera que cada tres días de los que ha estado en un piso tutelado -convivencia con grupo educativo- debe computar como un día en centro cerrado. Asimismo, determinó, en contra del criterio tanto de la Fiscalía como de la acusación particular, que cada seis días de los que ha estado sometido a la orden de alejamiento de 50 kilómetros respecto a la familia compute como un día de internamiento.
La Fiscalía y los padres de Marta pedían ampliar seis meses el internamiento alegando el "dolor añadido" que ha causado al no ayudar a esclarecer el crimen. El Ministerio Fiscal, consideraba que la compensación deber ser en proporción de que cada 6 días de permanencia en grupo educativo se compense con un día de internamiento en régimen cerrado (1/6), mientras que la acusación particular solicitaba que cada cuatro días de convivencia en grupo educativo, se abone como un día de internamiento en régimen cerrado (1/4) y que la medida de alejamiento no se valore a efectos de abono o compensación.
La Audiencia de Sevilla confirma en todos sus aspectos la pena establecida por le juez de menores tras compensar las medidas cautelares que se le impusieron por un delito de homicidio "que no de encubrimiento" y considera ajustado a derecho tanto los dos años en régimen de internamiento en un grupo de convivencia y el mes de vigilancia vigilada, como las medidas de alejamiento. Además, responde que "las circunstancias de gravedad del hecho, el daño a la víctima, la ausencia de arrepentimiento o no asumir el hecho" no son cuestiones "que deban interferir en la compensación".
El Cuco fue absuelto de la violación y asesinato de Marta, ocurrida en enero de 2009, y condenado por encubrir esos delitos cometidos por su amigo mayor de edad Miguel Carcaño, que finalmente fue condenado a veinte años de cárcel por asesinato y absuelto de la agresión sexual.
El chico, que tenía 15 años cuando desapareció Marta, pasó nueve meses en un centro de menores, el máximo previsto por la ley, y posteriormente estuvo residiendo en un piso tutelado de Cádiz con prohibición de acercarse a menos de 50 kilómetros de Sevilla, donde viven los padres de la víctima.
El juez de Menores acordó computar el año y siete meses que El Cuco pasó en el piso tutelado a razón de un día de internamiento en centro de menores por cada tres de cumplimiento de dicha medida.
Además, contabilizó como un día de internamiento en centro cerrado cada seis días con prohibición de acercarse a Sevilla.
La Audiencia dice que el juez de Menores tuvo en cuenta el informe del fiscal, de la acusación particular y de los técnicos, y tras un "razonamiento que no puede ser considerado ilógico o arbitrario" fijó la compensación "con criterios que compartimos".
Además, recoge que al juez de Menores "no le consta" que se haya utilizado la equivalencia que ahora propone el fiscal con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Penal del Menor, "hace ahora 11 años".
Incluso en una ocasión el juzgado de Menores 1 de Sevilla, en un auto consentido por la Fiscalía, acordó la compensación ahora aplicada pese a tratarse "de un delito de homicidio, que no encubrimiento como es el caso presente".
La Audiencia dice que "desde luego" no considera que la convivencia en piso tutelado, en cuanto a gravedad, "pueda ser catalogada por debajo de la medida de libertad vigilada", pues El Cuco se vio obligado a "convivir durante el periodo establecido con una persona, familia distinta a la suya o con un grupo fuera de su domicilio" y "abandonó familia, domicilio y entorno social".
La compensación por la medida de alejamiento de Sevilla también le parece a la Audiencia "justificada y proporcionada" porque supuso la obligación de convivir en un centro situado a más de 100 kilómetros de su domicilio "y ello comporta limitación sensible de que en los permisos pueda volver a su ciudad y su entorno, con limitación de sus derechos".