Publicidad Ai

España

Estrasburgo rechaza la demanda de militar español arrestado en Bosnia

Adscrito a una unidad de inteligencia que fue arrestado durante su misión en Bosnia-Herzegovina por llegar tarde a su puesto de trabajo el 20 de febrero de 2006

Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró hoy inadmisible la demanda de un militar español adscrito a una unidad de inteligencia que fue arrestado durante su misión en Bosnia-Herzegovina por llegar tarde a su puesto de trabajo el 20 de febrero de 2006.

El teniente general M.G.S. impuso al brigada Rafael Benavent Díaz un arresto de seis días, según el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas españolas, que prevé una sanción de entre uno y treinta días para ese tipo de faltas. La pena se cumplió en el campamento Butmir, en Sarajevo.

Benavent alegó la reserva, relativa al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, que hizo España en 1979 a dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos (el 5 sobre la libertad y la seguridad y el 6 sobre un juicio justo).

De acuerdo con su demanda, esa reserva no podía ampliar sus efectos a la Ley orgánica 8/1998, por la que se le aplicó la sanción, ya que España no había informado al Consejo de Europa de la entrada en vigor de esta norma hasta el 23 de mayo de 2007, una vez cumplida la pena.

El Tribunal militar territorial número 1 de Madrid ya había rechazado el recurso del militar por dos votos contra uno. El presidente de esta jurisdicción militar emitió una opinión separada en la que compartió la tesis del demandante respecto al artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La corte de Estrasburgo, por su parte, dijo que "no puede aceptar la tesis del demandante" según la cual la demora de España en comunicar la modificación "ha provocado durante ese lapso de tiempo la inaplicabilidad o la inexistencia de la reserva de 1979".

Sin examinar el fondo de la demanda, los jueces europeos recordaron que la actualización de la reserva "redujo la duración de las sanciones privativas de libertad" que podían imponerse sin intervención judicial y mejoró las garantías de la instrucción.

Añadieron que la reserva "aportó una salvaguardia contra toda interpretación que hubiera ampliado indebidamente su campo de aplicación" y era conforme al convenio europeo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN