Galicia

Confirman la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija

La mujer actuó después de saber que el padre quería incrementar el régimen de visitas para pasar más tiempo con la niña

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  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó en mayo de 2018 a su hija de siete años asfixiándola en una localidad de Lugo en un "acto de violencia vicaria".

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal ha confirmado el fallo impuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que desestimó el recurso contra la condena inicialmente impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo.

Según consta en los hechos probados "la pareja puso fin a su relación y la guarda y custodia se atribuyó a la madre, con la que convivía la menor constituyéndose un régimen de visitas a favor del padre". "Ella (la madre) era conocedora de la intención del padre de la menor de modificar e incrementar legalmente el régimen de visitas, con el fin de que la niña y su padre pudiesen pasar más tiempo juntos", apunta el fallo.

El mismo recoge que la madre "tenía algún tipo de trastorno, pero el mismo no afectaba a sus facultades mentales ni a sus capacidades cognitivas o volitivas que le pudieran afectar ni para comprender la ilicitud del hecho ni a su capacidad de autocontrol y para actuar conforme a dicha comprensión". "La autora, como madre de la menor era persona que debía protegerla de cualquier mal", destaca el Supremo.

Los magistrados del alto tribunal aseguran que se trata de "un caso de violencia vicaria en un supuesto de crimen a su propia hija por la recurrente en la forma que consta en los hechos probados".

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En esta línea, indican que "días antes" del asesinato la mujer "había indagado en Internet sobre los medios con los cuales podía acabar con la vida de su hija, realizando la búsqueda de un veneno llamado estricnina". Además, apuntan, "era conocedora de la intención del padre de modificar e incrementar legalmente el régimen de visitas".

"Así, pese a esto último que consta en los hechos probados y su obligación moral y de derecho natural de protegerla, acaba con su vida siendo consciente de lo que hacía y del alcance y consecuencias de lo que llevaba a cabo respecto de su propia hija en un acto de violencia vicaria no amparable, según concluyó el jurado, a la luz de la prueba practicada en circunstancia modificativa de responsabilidad criminal alguna", recoge el fallo.

El Supremo incide en que la madre recurrió por no haber sido apreciada la eximente completa o incompleta de trastorno psicótico. Sin embargo, recuerda que el jurado fue concluyente a la hora de rechazar cualquier tipo de eximente o atenuante, lo que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Ahora, el alto tribunal señala que "en el momento de los hechos" esa supuesta alteración no le impedía "estar en plena capacidad de facultades para comprender y entender la ilicitud del acto cometido, lo que fundamentan en las pruebas forenses y de criminalística que demuestran una premeditación de los hechos aportando búsquedas repetidas de sustancias venenosas, simulación de sintomatología psicótica y una clara intención de obstruir a la justicia con el intento de borrado y ocultación de pruebas".

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