Granada

Ratifican la condena a un motorista que provocó un accidente tras consumir coca

Tuvo un accidente de tráfico a la entrada de una glorieta de Granada "colisionando" con un turismo

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Juzgados. -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha confirmado la condena a una multa de 1.680 euros a un motociclista que, "tras haber consumido bebidas alcohólicas y drogas, en concreto cocaína", tuvo un accidente de tráfico a la entrada de una glorieta de Granada "colisionando" con un turismo.

Contra la sentencia, que desestima el recurso del condenado, cabe recurso de casación. Da la razón al Juzgado de lo Penal 6 de Granada cuando argumentó acerca de "la completa regularidad de la extracción de sangre para análisis o determinación de índice de alcohol y presencia de drogas", principal motivo por el que el procesado recurrió pese a que constaba documento "autorizando y firmando" la prueba.

Según la sentencia condenatoria, de fecha 8 de febrero de 2021, a la llegada de la Policía Local al lugar de los hechos, aquel 15 de octubre de 2019, los agentes comprobaron que el motociclista "presentaba síntomas de conducir bebido pues olía fuertemente a alcohol", y el etilómetro de muestreo "arrojó un resultado positivo de 0,68 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado".

"Tras la imposibilidad de esperar y practicar las pruebas de alcoholemia con etilómetro de precisión" pues "debía de ser atendido sanitariamente", fue trasladado a un centro donde "prestó su consentimiento" para la extracción de sangre, en la que dio, entre otros resultados, "positivo en cocaína".

Con base a ello, era condenado por un delito contra la seguridad vial, por el que también quedaba privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante año y medio.

Para el recurrente, la extracción de sangre fue "una diligencia nula cuyos resultados no pueden ser valorados", según expone la Audiencia Provincial en su sentencia de 31 de mayo de 2021, consultada por Europa Press.

El órgano jurisdiccional provincial "llega a la misma conclusión" que el Juzgado de lo Penal 6 señalando que "el acusado, sorprendentemente, dice ex novo en el acto de la vista que no autorizó" la extracción y "que la firma obrante" en el documento reglamentario "no es suya". Antes se había acogido a su derecho a no declarar, agrega.

"No alcanza la Sala a comprender que se produjese una supuesta confabulación entre los agentes de Policía Local y la facultativo que realiza la extracción de sangre" para "afirmar que el acusado consintió y autorizó" la misma "sin ser ello cierto", agrega.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN