Publicidad Ai
Publicidad Ai

Jaén

La AN avala el cambio de adjudicataria en 2006 del comedor de la academia de la Guardia Civil de Baeza

La anterior adjudicataria alegaba haber sufrido un perjuicio económico al haberse acortado la duración del curso 2005/2006

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha avalado el cambio de empresa adjudicataria de los servicios de la cafetería y el restaurante de la Academia de Guardias y Suboficiales de la Guardia Civil de Baeza (Jaén), realizado en el año 2006 y rechazado por la sociedad 'Yantar El Carmen, S.A.', desde 2002 y hasta entonces encargada de esos negocios, al no apreciar "arbitrariedad" en el procedimiento por parte de la Administración.

   De esta manera, la sentencia, emitida por la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN, consultada por Europa Press y fechada el pasado 10 de julio, ha desestimado la solicitud de indemnización y de nulidad de la adjudicación del contrato de dichos servicios que había interpuesto la citada empresa 'Yantar El Carmen, S.A.' contra el Ministerio del Interior.

   Según relata la sentencia, 'Yantar El Carmen, S.A.' resultó adjudicataria del concurso para la prestación de servicios de comedor en la academia de Baeza el 29 de octubre de 2002, un contrato que se prorrogó justamente dos años después hasta octubre de 2005, y desde entonces hasta el 30 de junio de 2006.

   En virtud de lo acordado con la dirección de la academia, la empresa cobraría entre los meses de octubre a mayo por los menús servidos en esas fechas, y no recibiría ninguna cantidad en los meses de junio y septiembre. Sin embargo, "una serie de contingencias" --consistentes en que tres promociones de guardias civiles finalizaron su periodo de formación antes de lo previsto-- provocó en el año 2006 que 'Yantar El Carmen, S.A' solicitase la "resolución" del contrato suscrito alegando "graves problemas económicos".

   En concreto, la entidad señalaba que esa reducción de los cursos había mermado "su facturación y su programación", y había tenido que mantener de alta a parte de su personal "una vez terminado el curso, por razón de que el contrato que se mantenía con trabajadores no permitía el despido en la fecha de terminación del curso".

   En consecuencia, la academia inició un "procedimiento negociado sin publicidad" por el que en mayo de 2006 adjudicó el servicio de comedor hasta el 30 de junio de 2008 a la empresa Serunion, S.A., que obtuvo 38 puntos frente a los 24 conseguidos por la anterior adjudicataria, que solicitó la nulidad del concurso y el cobro de una indemnización de 345.713 euros "por las pérdidas sufridas, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante, como consecuencia de las citadas modificaciones en la ejecución del contrato que dieron lugar a su resolución", petición que fue rechazada por el coronel director de la academia, lo que dio pie a la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional con el mismo fin.

"DISCRIMINACIÓN"

   La anterior adjudicataria justificaba su recurso señalando que Serunion "no merecía la puntuación que le otorgó la mesa de contratación", en la que había sufrido "discriminación", ya que, entre otras cuestiones, la empresa que acabó haciéndose con el servicio incluyó en su oferta la instalación de máquinas de 'vending', pese a que éstas "debían ser instaladas por cualquier concesionario para prestar el servicio", de forma que "no serían inversiones que implicaban una mejora" y "no deberían haber sido objeto de valoración específica".

   Igualmente, la entidad recurrente rechazaba que la academia hubiera valorado como inversiones de la nueva adjudicataria una serie de actuaciones de mantenimiento y reparación de maquinaria que la empresa a la que finalmente se le asignase el servicio tenía también la "obligación" de llevar a cabo llegado el momento, al tiempo que advertía de que, a pesar de contar con el mismo número de trabajadores --183--, había recibido por ese concepto un punto menos que la otra concursante, todo lo cual le llevaba a concluir que la adjudicación había sido realizada "sin criterio alguno y sin garantías".

MOTIVOS DE LA SENTENCIA

   Sin embargo, la jueza que firma la sentencia rechaza que no se pudiera contemplar como inversión la instalación de máquinas de 'vending', ya que el pliego de prescripciones técnicas lo contemplaba como "una facultad de la sociedad adjudicataria", al tiempo que señala que "la parte demandante no puede afirmar de manera concluyente que la totalidad del presupuesto incluido en la oferta de la adjudicataria destinado a los trabajos de adecuación, reparación o sustitución estaba destinado a cumplir estrictamente las obligaciones del pliego, sin mejora alguna de los servicios o calidades hasta entonces existentes".

   De igual modo, la AN aclara que el apartado del personal del pliego "no estaba referido exclusivamente al número de trabajadores, sino también a la organización del servicio", y la demandante "no ofrece prueba alguna, fuera del mismo número de trabajadores ofertados, de que la organización del personal incluida en su oferta mereciera la misma valoración que la ofrecida por la adjudicataria".

   Al margen de todo ello, la sentencia concluye que "no está acreditado que haya existido arbitrariedad por la Administración en las adjudicaciones cuestionadas", ya que no se ha aportado "elemento de prueba alguno que quiebre la presunción 'irius tantum' de la correcta actuación administrativa".

   Por último, la Audiencia Nacional niega que el adelanto del final del curso de las promociones de guardias civiles en 2006 supusiese una "modificación del contrato por parte del órgano de contratación", ya que en el pliego en el que se adjudicó el servicio de comedor "tanto el número de alumnos como la duración de los cursos no están concretados previamente por estar sujetos a lo que determine en cada momento la Dirección General de la Guardia Civil, atendiendo a la oferta de empleo en cuanto al número de alumnos, y a la realidad del momento y necesidades del servicio en cuanto a la duración de los cursos".

   De esta forma, "los riesgos inherentes tanto a la determinación del número de alumnos que componen los cursos como la duración de los mismos, son asumidos por el adjudicatario", concluye la sentencia que, por todos esos motivos, desestima el recurso interpuesto por la empresa que entre los años 2002 y 2006 se encargó del servicio de comedor de la academia de la Guardia Civil de Baeza.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN