La Audiencia absuelve del delito de estafa a la mujer acusada de vender una casa que no era suya

Publicado: 16/07/2015
La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha absuelto del delito de estafa a Francisca M. G., la mujer acusada de vender una casa en Rus (Jaén) sin que fuera de su propiedad ya que la vivienda pertenecía a la Junta de Andalucía y estaba ocupada en régimen de alquiler
La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha absuelto del delito de estafa a Francisca M. G., la mujer acusada de vender una casa en Rus (Jaén) sin que fuera de su propiedad ya que la vivienda pertenecía a la Junta de Andalucía y estaba ocupada en régimen de alquiler.

   Por estos hechos, Francisca M. G. se enfrentaba a tres años y medio de prisión que le pedía el fiscal y al pago de una multa de 30.000 euros, mientras que la acusación particular elevaba la solicitud de cárcel hasta los cuatro años, además de la misma cuantía de multa reclamada por el Ministerio Público.

    La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, no considera probado que mediara el engaño, y además deja de manifiesto la falta de pruebas que acrediten que la firma que aparece en el contrato de compra-venta de la casa sea la de la acusada, así como el comprobante bancario que demuestre que la denunciante desembolsó 40.870 euros mediante un talón a nombre del marido de la acusada.

   Asimismo, en los hechos probados, la sentencia recoge la discapacidad psíquica de un 65 por ciento de la acusada y que fue esgrimida en el acto del juicio por la defensa.

   La supuesta víctima Concepción G. declaró en el juicio celebrado el pasado 3 de julio que en mayo de 2004 conoció que la hermana de su pareja en aquel momento vendía su piso en Rus. Ella necesitaba salir de Madrid y decidió aceptar la compra puesto que el precio de unos 46.880 euros le resultaba asumible. "Todo lo hicimos en confianza", dijo Concepción en el juicio ya que la acusada era hermana de su pareja y por tanto tía de su hijo.

   El 22 de mayo de 2004 Francisca M. G. firmó un contrato de venta privado con Concepción mediante el cual la acusada le vendía una vivienda situada en la calle Avenida de Andalucía de Rus. El precio de la compra-venta se estipuló en la cantidad de 46.880,63 euros, entregando la víctima el momento de la firma del contrato la cantidad de 40.870,30 euros y los 6.000 restantes cuando firmaran las escrituras cinco años después.

   Así Concepción comenzó a residir en la vivienda desde la misma firma del contrato, siendo ésta su residencia habitual. Fue en 2005 cuando descubrió que la vivienda no era propiedad de la acusada, sino de la Empresa Pública del Suelo. La acusada era adjudicataria de la vivienda en régimen de alquiler en el momento de la firma del contrato, pero de ninguna manera podía transmitir el uso de la misma.

   En 2005, la Empresa Pública del Suelo le confirmó que había un proceso de desahucio abierto contra la acusada ya que ésta vivía en Barcelona y no utilizaba la vivienda más que cuando se trasladaba alguna vez al año al municipio.

   La acusación particular ejercida por la letrada Ana María Navarro ya ha anunciado a Europa Press que presentará recurso de casación en el Tribunal Supremo por no estar conforme con el fallo de la Audiencia de Jaén y considerar que se ha dejado a su representada en "una clara situación de indefensión".

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