Jaén

Confirmada la condena para la madre que arrojó a su hija a un río

Por un delito de asesino intentado después de que en noviembre de que en noviembre de 2014 drogara a su hija, de nueve años, y la arrojara al río

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  • El Tribunal Supremo -

La sección Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en todos los extremos la condena impuesta en marzo de este año por la Audiencia de Jaén a una madre, M.L.B.A., a la que se impuso seis años de prisión por un delito de asesino intentado después de que en noviembre de que en noviembre de 2014 drogara a su hija, de nueve años, y la arrojara al río Guadalquivir a su paso por la ciudad de Andújar (Jaén).

La sentencia del Supremo, a la que ha accedido a Europa Press y que está fechada en julio de este año, establece que "ni de los informes forenses, ni del reconocimiento médico de la acusada en el día de los hechos se desprende que tuviera sus facultades mentales totalmente anuladas".

De esta forma, el alto tribunal rechaza los argumentos de la madre esgrimidos por la defensa a la hora de interponer el recurso de casación tal y como recoge este viernes el Diario Jaén.

El Supremo establece que la recurrente estaba diagnosticada de episodio depresivo grave con síntomas psicóticos y trastorno de personalidad de características mixta. Esto le provocaba "frecuentes trastornos del ánimo, en cuyo contexto procedió al intento de acabar con la vida de su hija, y si bien la capacidad de comprensión sobre la ilicitud de los hechos la tenía conservada, tenía alterada la capacidad volitiva, considerando la afectación parcial, pues no era un caso de delirio psicótico".

De esta forma queda confirmada íntegramente la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén que señala como hechos probados que M.L.B.A., cuando se encontraba en las inmediaciones del río, le dio a la menor un zumo "en el que previamente la acusada había vertido y mezclado, en cantidad suficiente para provocar fallecimiento, Lormetazepan".

Una vez que la menor había ingerido el zumo y "por circunstancias que no se han podido determinar, madre e hija acabaron en el interior del cauce del río", aunque la acusada logró "trasladarse a la orilla contraria y arrastrar allí a su hija a la que dejó abandonada en dicho lugar".

El fallo de la sentencia tiene en cuenta la eximente incompleta de anomalía psíquica de la acusada y rebaja la pena de los nueve años que inicialmente reclamaba el Ministerio Fiscal hasta los seis años de cárcel que finalmente se le ha impuesto.

Además, la sentencia impone a la acusada la privación de la patria potestad y la prohibición durante 12 años de aproximación a menos de 200 metros de su domicilio, lugar de estudio o cualquier otro frecuentado. También recoge el fallo la indemnización a su hija en 1.000 euros.

M.L.B.A. sostuvo en su declaración ante el tribunal que la juzgó el 7 de marzo de 2016, que la menor se cayó al río cuando estaba jugando, al tiempo que negó haberla drogado. En este sentido, mantuvo que la menor "se resbaló y se cayó" porque ella "nunca le haría daño a mi hija".

La madre señaló que ella intentó rescatar a su hija, pero que le fue imposible, de ahí que acudiera hasta el bar para pedir ayuda. Sin embargo, los testigos declararon que en ningún momento ayudó en la búsqueda y que ni tan siquiera les dijo por dónde tenían que buscar a la menor.

Y así lo recoge la sentencia de la Audiencia que sostiene que la madre "en modo alguno colaboró para la localización de la menor" y "no facilitó datos sobre el lugar el que pudiera encontrarse su hija".

También se recoge que la acusada no era la primera vez que intentaba quitar la vida a su hija. De hecho, hace referencia a que "desde abril de 2014, M.L.B.A. venía planeando acabar con su vida y la vida de su hija" hasta el punto que el 11 de abril de 2014 "mezcló con bebida, en un bote de cristal, varias dosis" de ansiolíticos y que la acusada "guardó en la mochila de su hija".

En esa ocasión anterior, la acusada guardó también en la mochila de la menor "varias cartas manuscritas donde ponía de manifiesto "su propósito suicida, así como su intención de dar muerte a su hija", si bien ese día no culminó su propósito.

Los hechos juzgados y sentenciados sucedieron el 18 de noviembre de 2014, cuando M.L.B.A. se presentó en un bar de Andújar diciendo que su hija se había caído al río Guadalquivir y que no había podido sacarla del agua. Los bomberos consiguieron rescatar el cuerpo de la menor, reanimarla y trasladarla al hospital donde detectaron una elevada presencia de tranquilizantes en su organismo.

La tranquilidad y frialdad de la madre mientras se desplegaba el rescate de su hija, así como durante la estancia en el hospital fue una de las cuestiones que dio la voz de alarma. La inspección del lugar en el que ocurrieron los hechos donde los agentes concluyeron que era imposible que la menor cayera al río, así como los restos de benzodiacepinas halladas en el organismo del menor fueron determinantes para proceder esa misma noche a la detención de M.L.B.A.

La menor, cuando fue rescatada, fue trasladada al hospital de Andújar y desde aquí, al no responder a las dosis de antídoto, a la UCI del Materno Infantil por un coma secundario. Finalmente la menor se recuperó y fue dada de alta el 21 de noviembre.

Una grabación reproducida en el juicio con el testimonio de la menor, recoge como la niña decía no recordar ni acordarse de lo ocurrido, pero sí de haber ingerido el zumo que le dio su madre.

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