Jerez

El Ayuntamiento defiende su postura en el caso Arenal 2001

Aclaran los hechos ocurridos tras la enajenación de una parcela municipal

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La Asesoria Jurídica del Ayuntamiento aclaró la situación del asunto tramitado respecto a la enajenación de una parcela municipal en el camino de Sobrevela a la mercantil Arenal 2001, tras la querella presentada por el el portavoz del grupo municipal socialista, Miguel Tornay, “por el incumplimiento de una sentencia judicial en 2005 que anulaba dicha enajenación”.

En este sentido, la asesoría indica que “por parte de Arenal 2001 se informa que con fecha de 19 de octubre de 2006 la finca en cuestión junto con otras han sido vendidas en escritura pública a un tercero. Ante ello, aconsejamos la interposición de la correspondiente denuncia y procediéndose a ello, siendo la misma admitida a tramite y siguiéndose diligencias penales por el juzgado de Instrucción de La Línea”.

“El procedimiento prosigue con fecha 8 de mayo de 2008, se dicta auto por el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Algeciras, en el cuál se acuerda el archivo provisional de la ejecución, así como la imposición en costas y la deducción de testimonio por si se hubiese podido cometer delito. No estando de acuerdo con esta resolución, esta es recurrida en apelación”, dice la asesoría.

“Ya en el Iter se deja claro que con fecha de 9 de junio de 2008, tuvo entrada en el Ayuntamiento, de escrito de la mercantil Arenal 2001, en la cuál justificaba su actuación a un eroro, poniendo en conocimiento su predisposición de anular cuantos documentos públicos se pudieran haber firmado, y proceder a la restitución de la finca a favor del Ayuntamiento, interesando para ello la devolución de las cantidades que en su día abono”, indicó la asesoría jurídica.

“Por parte del Juzgado de Instrucción de La Linea, y tras ser informado por el Ministerio Fiscal y una vez se une al procedimiento las actuaciones que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo remitió, éste haciendose eco de lo solicitado por la Fiscalía, decide inhibirse a favor de los Juzgados de Sevilla, al considerar que el delito cometido era el haber vendido la mercantil la finca a un tercero, a sabiendas de que el acto de enajenación había sido declarado nulo”.

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