La Junta de Andalucía ha sido condenada a indemnizar con 101.052 euros a una educadora social de centros de menores residenciales por su despido improcedente.
En una sentencia hecho pública este viernes, el juzgado de lo Social número 1 de Cádiz explica que la trabajadora ocupó desde 2002 el puesto de educadora social del Centro de Protección de Menores Residencial Manuel de Falla de Jerez con un contrato de interinidad por vacante hasta la cobertura de la plaza por oposición, hasta 2023.
Los plazos "inusualmente excelsos" de la administración autonómica en la resolución de estas vacantes hicieron que la trabajadora se convirtiera en "indefinida no fija".
En el proceso de oposición, de las 18 plazas de educador/a social en el Centro de Protección de menores residencial Manuel de Falla se cubrieron finalmente cinco, una de ellas la de la demandante, que fue cesada.
La falta de identificación de la plaza de la demandante hace, según el juez, imposible saber si fue la suya la que salió a concurso.
El juez considera que este hecho "debe ser determinante de la declaración de improcedencia del despido".
La sentencia explica que el hecho de que la mujer fuera después contratada por la Consejería en otro centro de La Línea "impide" pensar que el cese esté relacionado con "una medida de represalia".
Por ello condena a la Consejería de Inclusión, Juventud, Familias e Igualdad a pagar una indemnización de 101.052 euros a la trabajadora.
Su abogado, Manuel Martos García, ha alertado de que las administraciones deben afrontar "un gran problema" por "la pésima gestión de recursos humanos que tienen".
La trabajadora ha obtenido a día de hoy "por sus propios medios" la estabilización y es fija de la Junta de Andalucía.
Jerez
La Junta debe pagar 101.052 euros a una educadora por un despido improcedente
Ocupó desde 2002 el puesto de educadora social del Centro de Protección de Menores Manuel de Falla con un contrato de interinidad por vacante
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