El primer teniente de alcalde y portavoz del Gobierno municipal, Antonio Saldaña, acompañado del segundo teniente de alcalde, Javier Durá, ha informado, en una comparecencia realizada, esta tarde, en el Ayuntamiento, de las conclusiones del informe emitido por la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz. Saldaña ha valorado de forma positiva el documento tras personarse el Ayuntamiento esta mañana en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
Según ha considerado, “el informe avala tanto en el fondo como en las formas el procedimiento realizado en el expediente de regulación de empleo por la consultora Deloitte, representante legal del Ayuntamiento”.
Antonio Saldaña ha hecho especial hincapié en que se trata de un “informe realizado por una entidad independiente y ajena a las partes que respalda completamente el procedimiento realizado por Deloitte tanto en el fondo como las formas. Es más, añade como indicadores la seriedad con la que ha trabajado el Gobierno municipal, la voluntad de diálogo y la determinación del Gobierno en trabajar por solucionar los problemas de la ciudad”.
El portavoz ha recalcado que este informe “pone en evidencia que las manifestaciones de determinados líderes de la oposición y de los delegados sindicales buscaban más otros intereses electorales o políticos que aportar soluciones y defender los intereses de los trabajadores y de la ciudad”.
El contenido del informe recoge tres aspectos fundamentales: las causas motivadoras del ERE; el desarrollo del procedimiento y el periodo de consultas y los criterios de designación de los trabajadores afectados.
Causas motivadoras del ERE
En cuanto al primer punto, las causas motivadoras del ERE, Saldaña ha hecho una reflexión sobre “aquellas voces que negaban que existieran causas económicas. Los jerezanos y los propios trabajadores municipales sabían que existían estas causas y cuando Pedro Pacheco negaba su existencia lo único que hacía era el ridículo”. El portavoz ha señalado igualmente que en este punto además, el informe añade además la existencia de causas organizativas.
El documento dice textualmente: “En todo caso, y de acuerdo a la documentación presentada por la empresa no se puede obviar que la misma presenta una situación negativa que se prolonga desde hace varios ejercicios económicos, presentando durante varios años resultados económicos negativos”. Igualmente, “con respecto a la insuficiencia presupuestaria sobrevenida, el sentido literal de la propia palabra determina que debería tratarse de una insuficiencia imprevista, lo cual habría que ponerlo en relación con la situación económica general y con la caída de los ingresos del Ayuntamiento, en los términos antes expuestos”.
También se dice que “evidentemente se entiende que la situación económica negativa de la empresa afecta directamente a la financiación de los servicios públicos correspondientes, con las consecuencias que ello podría tener sobre dichos servicios en relación al aseguramiento y mantenimiento de los mismos. En todo caso se considera que en base a las actuaciones inspectoras realizadas y la documentación aportada por todas las partes, nos encontraríamos antes un supuesto en el que además de causas económicas concurrirían otro tipo de causas de carácter organizativo”.
Procedimiento y periodo de consultas
En este segundo aspecto, el documento también es claro al afirmar que sí ha existido voluntad de diálogo por parte del representante legal del Ayuntamiento, Deloitte, así como del Gobierno municipal. De esta manera, Saldaña ha hecho alusión textual al texto: “Informar que en las diferentes reuniones mantenidas se han debatido aspectos relacionados con el despido colectivo, tales como los interlocutores a negociar, medidas alternativas, criterios utilizados en la sección de los trabajadores afectados, subsanación de errores en la elección de trabajadores afectados, etc..Igualmente se tiene constancia que la entidad municipal ha solicitado y escuchado a sus interlocutores sociales en relación a la posibilidad de establecerse otras alternativas u otros criterios para la selección del personal afectado, como se refleja en las actas de las reuniones celebradas, habiéndose realizado una reducción en el número de trabajadores que inicialmente iban a verse afectados. De todo ello cabe concluir que ha existido un mínimo de negociación entre las partes, habiéndose planteado las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias. En consecuencia, al entender de los abajo firmantes, puede hablarse de buena fe en la negociación, si bien no debemos obviar que ambas partes plantean posiciones manifiestamente contrapuestas”.
Criterios de designación de trabajadores afectados
En este punto, el portavoz del Gobierno municipal también ha recordado las numerosas críticas que se han realizado a la falta de criterios objetivos a la hora de designar a los trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo. A este respecto, el documento dice textualmente que:
“Al entender los abajo firmantes la entidad municipal articula un sistema notoriamente documentado, razonable y objetivo a la hora de determinar el número de extinciones que se han de llevar a cabo atendiendo a las diferentes delegaciones de la entidad y a las categorías profesionales de los empleados, debiendo tenerse en consideración que ha de mantenerse cierta estructura organizativa y de funcionamiento del ayuntamiento.
Igualmente, se dice que “los criterios de selección deben ser objetivos y razonables, y por tanto, basarse en circunstancias no subjetivas de las personas afectadas que se encuentren en iguales circunstancias. De esta forma se entiende que la edad es un criterio objetivo y fácilmente determinable. También se deduce la misma objetividad de los criterios de ponderación que se han aplicado a las diversas delegaciones, teniendo en cuenta en todo caso que no podría deducirse de ello una discriminación entre personas que se encuentren en circunstancias similares. En cualquier caso se trata de una causa objetiva y razonable de diferenciación. Finalmente los criterios de selección basados en la evaluación continua, competencia técnica, formación, experiencia y polivalencia, también se consideran objetivos y razonables, si bien no podemos determinar con precisión si su aplicación a cada caso particular ha sido efectivamente objetiva, tratándose de una cuestión de prueba, circunstancia ésta que a nuestro entender deberá ser sustanciada a título particular por cada uno de los trabajadores afectados ante la jurisdicción del orden social”.
El primer teniente de alcalde ha aclarado que “no es óbice para que a título individual las personas afectadas puedan ejercer las acciones judiciales que consideren oportunas en la jurisdicción social, el Ayuntamiento acatará las decisiones judiciales que se determinen de estas acciones judiciales emprendidas a título personal por los trabajadores afectados por el ERE”, si bien ha añadido que “en este caso el Gobierno se verá en la obligación de tomar las decisiones oportunas para ajustar los costes por el bien de la ciudad y de los jerezanos”.
Antonio Saldaña, en nombre del Gobierno municipal, ha valorado positivamente el informe de la Inspección de Trabajo “ya que demuestra que se ha realizado un buen trabajo por parte del representante legal del Ayuntamiento. Este Gobierno tiene una responsabilidad con los jerezanos y es solucionar los problemas para que se deje de hablar del Ayuntamiento y se empiece a hablar de la ciudad. Somos un Gobierno que estamos demostrando que cuidamos los intereses de Jerez para que pueda salir adelante”.