El pasado mes de noviembre el Juzgado Contencioso Administrativo de Jerez emitió tres sentencias concluyendo que el Ayuntamiento de Jerez había vulnerado derechos fundamentales a tres funcionarios municipales que se presentaron a la convocatoria de puestos de Dirección de Servicio aprobada en el mes de febrero del año pasado y fueron elegidos contratados laborales en lugar de los citados funcionarios. La sentencia concluyó que había lesión de derechos fundamentales y, por tanto, el Ayuntamiento tenía que anular los nombramientos del personal laboral de los puestos concretos a los que habían concurrido los funcionarios. El Ayuntamiento recurrió las tres sentencias ante el TSJA, que ayer resolvió uno de los tres recursos, confirmando la sentencia del Juzgado de Jerez, informan fuentes del caso.
El TSJA deja claro que la regla general es que los puestos de las Administraciones públicas sean ocupados por funcionarios y la excepción es que lo sean por personal laboral y además, en cuanto a los puestos que el Ayuntamiento de Jerez ha definido como F/L (provisión indistinta por personal funcionario o laboral) sentencia lo siguiente: “ No es posible, por tanto, la equiparación y homologación pretendida por el Ayuntamiento para permitir que un mismo puesto pueda ser desempeñado indistintamente por funcionario público o por personal laboral, al deber corresponder en atención de las funciones que desempeñe a una categoría u otra”. Por lo que desestima el recurso del Ayuntamiento de Jerez y le condena en costas de 600€. Sin que exista ya posibilidad de recurso contra ella. A lo largo de la semana se espera las dos sentencias restantes que, obviamente, irán en el mismo sentido al ser los tres casos idénticos.
Se da la circunstancia que en el BOP del lunes pasado, el Ayuntamiento ha publicado una nueva convocatoria para proveer un puesto de Dirección de Servicio manteniendo, pese a las sentencias de noviembre, la calificación F/L , es decir que pueden concurrir tanto funcionarios como laborales, lo cual con esta sentencia ya queda claro que no es legalmente posible.