Condenada una pareja por estafar 600 euros con la venta de un mono tití

Publicado: 01/05/2023
Publicaron un anuncio en internet y se quedaron con el dinero sin entregar el animal
Una pareja ha sido condenada en sentencia del Juzgado de lo Penal número 11, y ratificada ahora por la Audiencia de Málaga, a cuatro meses de prisión por un delito de estafa cometido durante la operación de venta de un mono tití a un particular, que tras ver la oferta en la web de Milanuncios.com les transfirió 600 euros sin recibir a cambio el animal.   El fallo del tribunal provincial declara probado que en el mes de agosto de 2015, los acusados, ella con antecedentes penales no computables para este procedimiento, actuando con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, publicaron un anuncio en internet  'Milanuncios.com' en que el que ofrecían en venta un ejemplar de mono tití a cambio del precio de 600 euros.   Los acusados sabían, sin embargo, que no poseían este primate más pequeño del planeta y que no iban a proceder a su entrega. El anuncio en el portal de compraventa fue respondido por J. L., quién se puso en contacto con ellos a través de un número de teléfono, si bien los procesados le facilitaron otra identidad para evitar ser descubiertos.    El potencial cliente en la creencia de que iba a recibir el simio procedió a realizar el ingreso de 600 euros en un número de cuenta de 'La Caixa', que le fue facilitado en las llamadas previas. La mencionada cuenta era titularidad conjunta de los dos acusados, quienes procedieron a extraer y a hacer suya la cantidad recibida sin llevar a cabo en ningún momento el envío del supuesto mono comprado.    MÁS DE SIETE AÑOS DE LA ESTAFA    Tras denunciar lo sucedido, la Policía identificó a la pareja que fue juzgada en julio de 2022 después de una tramitación del procedimiento que, según reconoce la Audiencia, se ha dilatado en exceso en el tiempo por causas no imputables a los acusados.   Por ello se condenó a cada uno de los dos acusados a cuatro meses de cárcel como autores responsables de un delito de estafa, aplicándoles la atenuante cualificada de dilaciones indebidas. Se les impone también la obligación de satisfacer las costas originadas, así como la indemnización conjunta y solidariamente a J. L. en la cantidad de 600 euros por los perjuicios causados.   La Sección Primera de la Audiencia de Málaga rechaza el único recurso de apelación presentado, el de la mujer, que aunque reconoce que la cuenta bancaria era de titularidad de la pareja, sin embargo, dijo en el juicio que ella no tenía acceso a la misma ni conocimiento de los movimientos que se efectuaban, y que quien publicita la venta del mono fue realmente su compañero.    El tribunal califica su versión de meramente autoexculpatoria puesto que el denunciante con quien habla por teléfono es con una mujer, y el teléfono con el que contacta es de titularidad de la condenada. La acusada manifestó que "desconocía las operaciones que en su momento pudo hacer su pareja utilizando su teléfono móvil", argumento éste que los jueces rechazan.

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