Los servicios jurídicos del Estado se pronuncian así en el informe con el que responden a la consulta remitida al Ministerio del Interior por el Ayuntamiento de Vic (Barcelona), que pretende denegar el empadronamiento a los inmigrantes en situación irregular.
El texto señala que el Tribunal Constitucional ha establecido que la normativa vigente en materia del padrón municipal no es la de Extranjería, sino la de Régimen Local y, más concretamente, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RPDEL).
Añade que “de la aplicación de las prescripciones de la LRBRL y del RPDEL debe concluirse que la inscripción de los extranjeros en el padrón del municipio de residencia habitual procede aunque se trate de extranjeros que no residan legalmente en territorio español, esto es, aunque se trate de ciudadanos extranjeros que no cumplan los requisitos exigidos” por la legislación de Extranjería.
Recuerda a continuación que los artículos 15 y 16 de la LRBRL establecen que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente” y que los datos del padrón “constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo”.
“Como fácilmente se constata en la lectura de ambas normas, éstas aluden a un dato fáctico (vivir en España) y no a un dato jurídico, cual sería, en el caso de extranjeros, que éstos residiesen legalmente en territorio español”, dice el informe.
El texto subraya que la ley no distingue “entre españoles y extranjeros” a efectos de la obligación de inscribirse en el padrón y añade que si para que los últimos pudieran hacerlo necesitaran tener la residencia legal habría “una previsión o determinación expresa por parte del legislador”, que no existe.
De hecho, la Ley de Extranjería dice que “los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio”, sin hacer referencia a su residencia legal.
Sobre los documentos necesarios para inscribirse en el padrón, la Abogacía del Estado dice que la LRBRL “no sólo prevé el número de identificación de extranjero (NIE)”, que poseen los inmigrantes con permiso de residencia, sino que admite, en su defecto, “el número de pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia”.
“Siendo suficiente el pasaporte en vigor, puede obtener la inscripción quien se encuentre en territorio español por tiempo superior a la situación de estancia sin tener la pertinente autorización administrativa”, según el informe.
La Abogacía del Estado añade, además, que en ninguna de las leyes que se ocupan del padrón municipal “se impone a los servicios de la corporación local respectiva la comprobación o constatación de la residencia legal del extranjero en territorio español como requisito necesario para su inscripción”, ya que esa cuestión no es de su competencia.
Señala también que si bien la inscripción en el padrón constituye prueba de residencia, el artículo 18.2 de la LRBRL dispone expresamente que, en el caso de los extranjeros, “no acredita la residencia legal de los mismos en territorio español”.
“Ello sólo puede deberse a que la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no se supedita o condiciona a que tengan residencia legal en territorio español”, agrega.
El informe responde por último a la consulta del Ayuntamiento de Vic sobre la suficiencia de los pasaportes que no cuenten con el preceptivo visado, y reitera que aunque la ley lo exija a los ciudadanos de determinados países para entrar en territorio español, “esos preceptos tienen limitada su aplicación a la materia de Extranjería y no alcanzan a la regulación del padrón municipal”.