Provincia de Granada

El TSJA anula el presupuesto del Ayuntamiento de Granada del año 2012 por suprimir la productividad

El fallo estima el recurso contencioso-administrativo formulado por el sindicado CCOO, que alegó que el convenio regulador de las condiciones de trabajo laborales y de funcionarios del Ayuntamiento, que recogía lo relativo a los complementos de productividad, permanecía vigente en 2012

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el presupuesto del Ayuntamiento de Granada correspondiente al ejercicio 2012 "por no ser ajustado a derecho" en lo que respecta a la eliminación de la paga de productividad de los funcionarios municipales, que ordena modificar y que se establezca en las mismas cuantías que en el año anterior.

   El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso contencioso-administrativo formulado por el sindicado CCOO, que alegó que el convenio regulador de las condiciones de trabajo laborales y de funcionarios del Ayuntamiento, que recogía lo relativo a los complementos de productividad, permanecía vigente en 2012, con lo que, de eliminar la paga, se estaría incumpliendo el acuerdo.

   El Ayuntamiento, en su contestación al recurso, ya justificó la supresión "en sintonía con la situación económica actual", pero el Alto Tribunal andaluz le recuerda que el convenio, que había sido prorrogado en un año, hasta 2012, no fue denunciado, por lo que es "aplicable", si bien sí admite que la productividad no aumente, al ser de aplicación el Presupuesto General del Estado de 2011, que recogía que las retribuciones no experimentarían "ningún incremento".

   Por ello, el convenio, con esa "limitación" respecto a la congelación del complemento de productividad, "debe aplicarse al no haberse denunciado y no haberse acordado la suspensión o modificación del mismo". "Ha de entenderse que no ha mediado una actuación propia del ente local acordando la suspensión o modificación del convenio en lo relativo al punto del complemento de productividad, ni una justificación o motivación de la concurrencia de dichas circunstancias de causa grave de interés público por alteración sustancial de las condiciones económicas, para proceder a tal suspensión o modificación", señalan los magistrados.

   Así, el TSJA estima el recurso planteado por CCOO, revoca el presupuesto "por no ser ajustado a derecho" y ordena al Ayuntamiento de Granada a modificar las aplicaciones del gasto para el año 2012, referente a la productividad del personal funcionario de los Servicios Generales, de la Policía Local y del Servicio de Extinción de Incendios, así como cualquier "otra relacionada", que deberán establecerse "en las mismas cuantías" que para el ejercicio anterior.

   Contra esta sentencia no cabe recurso de casación, ya que es firme.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN