San Fernando

El PSOE pide más puntos para los ambulantes que generen empleo

Los socialistas apuestan también porque en la nueva ordenanza se garantice el derecho de los consumidores a recibir una factura o ticket de compra, que faciliten posteriores devoluciones o reclamaciones

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El PSOE de San Fernando quiere que la nueva Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de San Fernando sea un instrumento más de creación de empleo. Sin embargo, el equipo de Gobierno ha "despreciado" esa posibilidad en la redacción de la nueva normativa. Principalmente, porque se ha limitado a adaptar normativas de otras administraciones sin tener en cuenta el "problema fundamental" de San Fernando: el desempleo.

Como ejemplo significativo, hay que señalar que en los criterios para la adjudicación de plazas se puntúa favorablemente que el solicitante tenga familia numerosa y no, sin embargo, que vaya a generar algún empleo. “Para el PSOE, la ordenanza que regulará la venta ambulante debería estar en consonancia al modelo de ciudad que se persigue. Que a su vez debería  estar encaminado a la creación de empleo y riqueza. Como no existe ese modelo de ciudad y el equipo de Gobierno trabaja día tras día con la improvisación por bandera, sin que ni tan siquiera haya un proyecto común entre PP y PA, los dos socios de gobierno, es normal que se redacten y aprueben ordenanzas importantes sin que aporten nada positivo para el futuro de la ciudad”, aseguró el concejal Conrado Rodríguez.
 

Alegaciones
En este sentido, el PSOE ha presentado la conveniencia de proceder a una serie de modificaciones respecto a los criterios para la concesión de autorizaciones.

Primero, entiende que es necesario rebajar la puntuación a la experiencia previa, ya que así prácticamente se imposibilita el acceso a nuevas personas emprendedoras.

Segundo, considera que hay que incluir la generación de empleo como elemento de valoración, asignando dos puntos por cada trabajador o trabajadora, residente en San Fernando, contratado de forma estable por la persona solicitante. Además, de ofrecer otro  punto en caso de que la persona  solicitante sea una empresa de economía social.

Tercero, que se debería incluir a los parados de larga duración dentro de los colectivos beneficiados por su dificultad de acceso al mercado laboral, al igual que debería hacerse con los discapacitados y las mujeres, sin representación como titulares de los puestos ambulantes pero sí como empleadas.

Cuarto, considera la formación socialista que se debería favorecer a aquellas personas que asuman la instalación de los puestos desmontables propuestos por el Ayuntamiento, con el ánimo de aportar una imagen más homogénea y atractiva del conjunto de los mercadillos.
 

Sin sorteos y con tickets
Además, en la ordenanza se establece que "el Ayuntamiento podrá adjudicar las parcelas vacantes mediante sorteo publico entre los solicitantes.” Algo "absurdo", ya que una vez establecidos unos criterios de valoración para la adjudicación de autorizaciones, lo único razonable es que se utilicen en cualquier caso y no se admita la posibilidad de un sorteo, que siempre pueden dar lugar a sospechas.

En el articulado de la nueva ordenanza se establecen los requisitos que deben asumir las personas físicas o jurídicas en el ejercicio de la actividad, entre los que "sorprendentemente" no se incluye la obligación de emisión de factura o ticket de compra. Algo, que para el PSOE isleño, es fundamental y por lo que lo ha incluido como alegación a la futura ordenanza municipal.

“La emisión del ticket de compra o factura, además de ser una obligación establecida por la normativa fiscal para toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad empresarial o profesional, es de vital importancia para salvaguardar los derechos de consumidores y usuarios. Entre otros, es indispensable para poder ejercer el derecho a efectuar una devolución o una reclamación posterior. Así que no reflejarlo en la ordenanza es un grave error de un equipo de Gobierno que supuestamente debe velar por la seguridad de los ciudadanos”, explicó Rodríguez.
Contar con comerciantes.

En las alegaciones presentadas recientemente por el PSOE de San Fernando, también se indica la importancia de contar con la participación de todos los colectivos interesados en el comercio ambulante. En este sentido, "consideramos que se debería ampliar la composición de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante para dar cabida a las asociaciones de comerciantes de la ciudad y a la Federación de Asociaciones de Vecinos".

Esto serviría para que todas las partes tuvieran la oportunidad de trabajar juntas, y ambas pudieran beneficiarse en la medida de lo posible de la actividad de la otra. “Sólo de este modo,  se podría conformar un mercadillo atractivo, diferenciado de los mercadillos de las localidades de nuestro entorno, un mercadillo enfocado a atraer  incluso vecinos de otras localidades y de turistas, que no suponga tanto una competencia al comercio de la ciudad sino complemento como motor de atracción de potenciales compradores”, afirmó el concejal socialista.

También parece necesaria la inclusión de un artículo, actualmente "inexistente", en la ordenanza en el que se establezca las obligaciones que deben asumir todas las partes implicadas en la limpieza de las zonas de montaje de puestos de venta ambulante. Sobre todo, si se tiene en cuenta los importantes gastos en materia de limpieza a los que tiene que hacer frente el Ayuntamiento en zonas como La Magdalena.

Igualmente, es "imprescindible" que el Ayuntamiento desarrolle un Plan de Emergencia específico y adecuado para evitar que cualquier incidente provoque situaciones de peligro en los espacios ocupados por los mercadillos, donde se aglomeran cientos de personas, sin que exista un plan de protección contra incendios, organización de la evacuación, etc.
 

Curiosidad
Como curiosidad y ejemplo de la "falta de rigor" del equipo de Gobierno de PP y PA, hay que señalar que en la ordenanza se haga referencia persistentemente a una norma derogada como es la Ley 9/1988, de 25 de noviembre. Nada menos que en seis artículos de la ordenanza municipal se cita "erróneamente" a esta norma derogada, concretamente, en los artículos 1, 2, 8, 12, 26 y 29.
Por lo tanto, se hace necesaria la sustitución de la referencia a artículos de la citada ley por los artículos que le corresponden de la norma andaluza vigente, el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía.

 

 

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