Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El TAD deniega la suspensión cautelar de la sanción de 4 partidos a Canales

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) desestimó este viernes las medidas cautelares solicitadas por el Real Betis para suspender la sanción

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Sergio Canales. -

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) desestimó este viernes las medidas cautelares solicitadas por el Real Betis para suspender la sanción de cuatro partidos impuesta a su centrocampista Sergio Canales, después de que el Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) confirmara la decisión del de Competición.

Con esta resolución, según informaron fuentes del Betis, Sergio Canales, el gran referente del juego ofensivo del equipo entrenado por el chileno Manuel Pellegrini, se perderá el encuentro de este Domingo de Ramos ante el Atlético de Madrid en el estadio Civitas Metropolitano, de la vigésima séptima jornada de LaLiga Santander.

Fuentes del club verdiblanco indicaron que para ese partido contra el Atlético no hay tiempo suficiente para recurrir a otras instancias que pudieran conceder la suspensión cautelar de dicho castigo a Canales, aunque el Betis "valorará ahora sus opciones y tomará una decisión" para intentar que se le retire la sanción.

Apelación rechazó este viernes el recurso presentado por Canales contra su sanción de cuatro partidos impuesta por decir, cuatro meses después de su expulsión en octubre en el encuentro de Liga ante el Cádiz, que ésta fue premeditada.

El centrocampista cántabro pidió el archivo del expediente sin imposición de sanción, por no haber cometido la conducta tipificada como infracción grave en el Código Disciplinario de la RFEF (art.106), y solicitó adicionalmente medida cautelar urgente, para suspender la ejecución de la sanción.

Apelación ha desestimado su recurso y ha mantenido la sanción de 4 partidos impuesta por el Comité de Competición el pasado día 29, por unas declaraciones que hizo al término del partido de la jornada 22, contra el Valladolid, el 18 de febrero, cuando dijo que el árbitro Antonio Mateu Lahoz tenía "premeditada" su expulsión en el encuentro del 19 de octubre contra el Cádiz.

El recurso del capitán bético se basó en que no pronunció la palabra "premeditada", si no que dijo un término "ininteligible" y que, "lo que pretendía decir era que había sido sancionado de manera precipitada (las dos tarjetas fueron muy rápidas y no me dio tiempo a hablar con él), considerando que afirmar que el árbitro se precipitó, entraría dentro de los límites de la libertad de expresión", algo que acreditó con vídeos de declaraciones hechas en días posteriores.

Apelación ha rechazado estos argumentos, por la difusión de las declaraciones de Canales en un medio de comunicación, porque la denuncia remitida por el director de seguridad de la RFEF que originó el expediente transcribe el término "premeditada" y son la base para considerarlas como infracción grave según el artículo 106.

"Este Comité, tras haber efectuado una pormenorizada valoración probatoria de la prueba videográfica obrante en el expediente, puede concluirse que la palabra utilizada por el Jugador para calificar la acción arbitral, fue “premeditada", afirma Apelación.

El Comité añade que "la imputación al Colegiado de una actuación parcial e intencionada, excede de la libertad de expresión, del derecho a la crítica, y constituyen un ataque inaceptable a la credibilidad del colectivo arbitral, de modo que no pueden quedar amparadas bajo el paraguas de la libertad de expresión". 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN