Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Seis años de cárcel por un apuñalamiento en Los Pajaritos

El TSJA ha ratificado la sentencia inicial emitida por el incidente tuvo lugar el 10 de octubre de 2022, donde la víctima fue apuñalada varias veces

Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Navaja presuntamente utilizada en la agresión. -

 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado una sentencia anterior que impone una pena de seis años de prisión a un hombre por intentar matar a otro apuñalándolo varias veces en el distrito de Los Pajaritos, en Sevilla.

En concreto, en una sentencia emitida el pasado 8 de febrero y difundida por el TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón identificado como Francisco Javier C.T., contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que le condena a seis años de cárcel por un delito de homicidio intentado, más siete años de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y a pagar una indemnización de más de 8.000 euros.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia declaró probado que sobre las 06,00 horas del 10 de octubre de 2022, Francisco de la Cruz M.S. se encontraba en la barriada de Los Pajaritos, en un "lugar destinado a la compra y consumo de drogas tóxicas"; marco en el que "en una habitación adyacente al lugar en el que se encontraba, identificó a una antigua conocida suya, Isa, con quien había mantenido un malentendido relacionado con una bolsa de ropa que aquella depositó en su vehículo y no llegó a recuperar".

PRIMER ROCE

En ese contexto, según el relato de hechos probados, el acusado, Francisco Javier C.T., se dirigió a Francisco de la Cruz M.S. y le reprochó el haberse apropiado de ropa de Isa, que resultaba ser su pareja, ante lo cual el aludido Francisco de la Cruz "decidió marcharse del apartamento"; si bien "fue seguido por el procesado y una vez en el exterior del edificio, le propinó un empujón, a lo que Francisco de la Cruz respondió con otro".

"En ese momento, el procesado extrajo de entre sus prendas una navaja tipo mariposa que cargó en el acto y asestó dos primeras puñaladas en el abdomen de Francisco de la Cruz", quien ante nuevas acometidas intentaba "evitar recibir más navajazos, especialmente en pecho y cuello, reclamando (al acusado) que cesara en su actitud".

Pero según el relato de hechos acreditados, "el procesado lo arrinconó e introdujo en el interior de un bloque, donde con evidente ánimo de acabar con su vida le asestó hasta siete puñaladas más en diversas partes del cuerpo, como toráx, el muslo izquierdo y la pierna derecha". Tras ello, "Francisco de la Cruz consiguió zafarse definitivamente de la agresión que sufría y salió al exterior donde reclamó auxilio, siendo atendido" por una persona.

En su recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, la defensa del acusado alegaba que la única prueba de cargo en su contra es el testimonio de la víctima, que a su entender "carece de fiabilidad por ser contradictorio e inconcreto".

"NO LE CONOCÍA CON ANTERIORIDAD"

Pero según analiza el TSJA, "inicialmente, Francisco de la Cruz M.S. no pudo revelar los datos concretos de su agresor, ya que no le conocía con anterioridad".

"No obstante, Francisco Javier C.T., al abordar a Francisco de la Cruz, se identificó verbalmente como novio" de la mujer "que por aquella época venía manteniendo una relación sentimental con el acusado, según tiene éste admitido, y que le acompañaba en dicho encuentro". "Este detalle llevó a la Policía a identificar a ésta como Isabel M.F. y, a partir de ahí, a localizar a Francisco Javier C.T. como quien hasta entonces había sido pareja de Isabel, consolidándose en este sentido la investigación mediante el reconocimiento fotográfico del acusado que llevó a cabo Francisco de la Cruz M.S.".

Francisco de la Cruz M.S., según precisa el tribunal, "identificó al acusado en el juicio oral sin dudar como el autor de las lesiones sufridas por aquél con grave riesgo vital", toda vez que "la validez como medio de prueba de este reconocimiento practicado a presencia judicial con plenas garantías ha sido reconocida por la jurisprudencia".

"La prueba de cargo ha enervado la presunción de inocencia y ha sido valorada de modo fundamentado y razonable por la Audiencia", zanja el TSJA, que desestima así el recurso de apelación del inculpado y ratifica la sentencia inicial condenatoria.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN