Sevilla

El TS confirma la condena a la mujer que mató a su marido por celos y dinero

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que impuso 19 años y medio de cárcel a una mujer que mató a su exmarido, un alto ejecutivo del BBVA, de dos disparos después de varias discusiones por celos y por la disolución del régimen de gananciales

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que impuso 19 años y medio de cárcel a una mujer que mató a su exmarido, un alto ejecutivo del BBVA, de dos disparos después de varias discusiones por celos y por la disolución del régimen de gananciales.

Una sentencia del TS, a la que ha tenido acceso Efe, confirma que la acusada Natividad C.S. acudió al domicilio de su exesposo con un arma cargada, entró con sus propias llaves y sorprendió a la víctima "que estaba solo, desarmado y confiado en su domicilio".

La sentencia confirma la agravante de alevosía porque Natividad disparó dos veces a su exmarido, estando de frente "y a muy corta distancia", el primero a menos de un metro y medio de distancia y el segundo cuando ya estaba en el suelo intentando levantarse, por lo que la víctima fue atacada "de forma sorpresiva y sin que tuviera posibilidad de defenderse".

Por ello, el alto tribunal no admite a trámite el recurso de la acusada y confirma las sentencias de la Audiencia de Sevilla y la posterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Natividad C.S., así, es condenada a 18 años de cárcel por un delito de asesinato y un año y medio por tenencia ilícita de armas por la muerte de Andrés Toro Barea el 15 de junio de 2008 de dos disparos hechos a menos de un metro y medio de distancia, "de forma sorpresiva y sin que tuviera posibilidad de defenderse".

Dice el TS que aunque se ignora cómo fue la secuencia exacta de los hechos desarrollados en la urbanización La Juliana de Bollullos de la Mitación (Sevilla), dado que la acusada siempre negó su autoría, las pruebas valoradas por los dos tribunales anteriores fueron "consistentes, sólidas y lógicas".

Así, valoraron la declaración del vigilante de la urbanización que vio a la acusada en el lugar donde se produjo el crimen y a la misma hora, la utilización por parte de Natividad del teléfono móvil de su marido para varias llamadas realizadas después de la muerte, cuya situación según las antenas de telefonía coincidió con el trayecto que hizo la procesada, y el hecho de que poseía una pistola con proyectiles compatibles con los que causaron la muerte.

La defensa recurrió porque la entonces novia de la víctima, el conserje de la urbanización y un compañero de trabajo también tenían restos de pólvora, pero ello es compatible con el hecho de que fueron quienes descubrieron el cadáver, alertados porque no había acudido a trabajar, según la sentencia.

No se ha podido determinar si hubo o no discusión previa pero está claro que "no existían lesiones de defensa ni en la víctima ni en la agresora que permitan mantener la existencia de un ataque o pelea previa", añade la sentencia.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN