Sevilla

Archivada la causa del concejal de Écija denunciado por malos tratos por su expareja

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Écija (Sevilla) ha archivado, finalmente, la causa incoada contra el concejal del Ayuntamiento astigitano Fernando Reina, a cuenta de la denuncia promovida por la expareja sentimental del edil en cuanto a un caso de malos tratos que el juzg

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Écija (Sevilla) ha archivado, finalmente, la causa incoada contra el concejal del Ayuntamiento astigitano Fernando Reina, a cuenta de la denuncia promovida por la expareja sentimental del edil en cuanto a un caso de malos tratos que el juzgado ve "refutado" merced al resultado de las propias diligencias practicadas.

   A comienzos del pasado mes de marzo, como se recordará, el alcalde de Écija, Ricardo Gil-Toresano (PP), cesaba a Fernando Reina como primer teniente de alcalde y delegado de Medio Ambiente, Cultura y Comunicación, al pesar sobre él presuntos delitos de malos tratos, insultos y amenazas y una orden de alejamiento sobre su expareja, todo ello a cuenta de la denuncia promovida por esta última. El PA, de su lado, le apartaba eventualmente de la militancia a la espera de que se resolviese el procedimiento judicial derivado de la denuncia de la expareja de Reina.

   Pues bien, lo cierto es que el pasado 24 de marzo, la representación de Reina solicitó el sobreseimiento de las actuaciones alegando que la denuncia respondía "exclusivamente a un ánimo de venganza de la denunciante tras la finalización de una relación sentimental", tras lo cual la Fiscalía se pronunció el pasado 14 de mayo considerando que "las diligencias practicadas privaban de veracidad a la denuncia", lo que llevaba al Ministerio Público a no oponerse al archivo de la causa.

   Así, el juzgado, a través de un auto emitido el 19 de mayo y recogido por Europa Press, zanja el archivo de la causa, porque "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa". Más aún, en el auto el juez señala que "el único elemento determinante para sostener la acusación  (...) ha sido la declaración de la propia denunciante", aunque "agotadas las diligencias instructoras, el resto de pruebas practicadas privan en gran parte de credibilidad a la denuncia, por lo que procede el archivo de la causa".

   "Las pruebas testificales practicadas refutan en varios extremos el relato fáctico de la denuncia", figura en el auto, que sólo reconoce "la tardía existencia de una situación de desavenencia e incluso de animadversión entre las partes, que no resulta extraña a la inmensa mayoría de las rupturas sentimentales".

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