El Supremo reduce la pensión de alimentos que debe abonar un padre para no dejarle en la "indigencia"

Publicado: 19/07/2015
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido reducir la pensión de alimentos que un padre divorciado estaba obligado a abonar mensualmente a sus dos hijas menores de edad para no dejarle "en la absoluta indigencia"
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha decidido reducir la pensión de alimentos que un padre divorciado de Sevilla estaba obligado a abonar mensualmente a sus dos hijas menores de edad para no dejarle "en la absoluta indigencia".

   En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo estima de este modo el recurso interpuesto por el afectado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Dos Hermanas --luego ratificada por la Audiencia Provincial-- que estableció dicha pensión y reduce de 150 a 100 euros la cantidad que el hombre debe abonar mensualmente a cada una de sus dos hijas menores.

   El afectado recurrió ante el Supremo --recurso al que se adhirió la propia Fiscalía-- y cuestionó el pronunciamiento de la sentencia que, en juicio de divorcio, mantuvo el importe de la pensión alimenticia para cada una de las dos hijas, y que fue fijada en el procedimiento previo de separación en la suma de 150 euros para cada una de ellas.

   La sentencia del Juzgado "desestimó la pretensión de reducir los alimentos por considerar que los 300 euros resultaban adecuados a las necesidades de las menores y a las posibilidades del alimentante, padre de las niñas, que percibe una prestación por desempleo en ese momento de 884,34 euros".

   Tras ello, la Audiencia confirmó la decisión y alegó que la cuantía fijada por el Juzgado "se estima plenamente adecuada y proporcionada a las necesidades de las alimentistas y a los medios económicos del alimentante aún cuando se alegue que estos han quedado reducidos a la prestación por desempleo por importe de 884,34 euros mensuales".

"MÍNIMO VITAL"

   Según estableció la Audiencia, "una reducción de los ingresos o los gastos del obligado a satisfacer determinada pensión alimenticia no puede determinar la supresión o reducción de dicha prestación de alimentos cuando, como ocurre en el presente caso, constituye el mínimo vital indispensable para afrontar las necesidades básicas de las menores".

   El padre de las menores recurrió al Supremo alegando la aplicación indebida del artículo 146 del Código Civil en relación con el llamado 'mínimo vital', relativo a la cifra de alimentos que debe abonar, ofreciendo una más adecuada de 100 euros al mes por cada una de las hijas, según recoge la sentencia consultada por Europa Press.

   El Supremo dice que "el interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo 'en todo caso', conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe".

"ABSOLUTA INDIGENCIA"

   No obstante, "esta obligación no se cumple con la prestación alimenticia impuesta en la sentencia, que dejaría en la absoluta indigencia al alimentante, sino con la que resulta de los ingresos que obtiene en la actualidad, conforme a la documentación aportada, los cuales permiten aceptar la cifra que se propone de 100 euros al mes para cada una de las hijas".

   Esta cifra "se revisará en la misma forma en que se vayan incrementando o disminuyendo los ingresos del obligado al pago", establece el Supremo, que de este modo estima el recurso presentado por el padre y reduce a 100 euros mensuales la pensión alimenticia que debe abonar por cada una de sus hijas.

© Copyright 2024 Andalucía Información