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Sevilla

La Junta delega en el Ayuntamiento las competencias de obras en el entorno de la Magdalena y Alfonso XII

En octubre de 2013, el pleno del Ayuntamiento hispalense aprobó definitivamente el plan especial de protección del subsector 8.4. del Conjunto Histórico Artístico

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La Consejería de Cultura ha acordado delegar en el Ayuntamiento hispalense las competencias para autorizar directamente obras y actuaciones en el ámbito del plan especial de protección del subsector 8.4. del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla, correspondiente al entorno de la plaza de la Magdalena, según una orden firmada por la consejera Rosa Aguilar y recogida por Europa Press.

   Recordemos que en octubre de 2013, el pleno del Ayuntamiento hispalense aprobaba definitivamente el plan especial de protección del subsector 8.4. del Conjunto Histórico Artístico. En concreto, este plan especial de protección afecta a calles y espacios como la calle Alfonso XII, Puerta Real, San Laureano, Marques de Paradas, Julio César, Puerta de Triana, Zaragoza, Carlos Cañal, Bilbao hasta Plaza Nueva, Méndez Núñez, la Plaza de la Magdalena, O'Donnel, Olavide, San Eloy, Moscardó y calle El Silencio, hasta llegar nuevamente a la calle Alfonso XII".

   La aprobación plenaria llegaba tras un informe favorable de la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía y tras dicho acto, el Ayuntamiento solicitó a la Administración andaluza las competencias para autorizar directamente obras y actuaciones en el ámbito del citado plan especial de protección.

   Dado el caso, la Consejería de Cultura ha delegado en el Ayuntamiento de Sevilla, que cuenta con su propia "comisión técnica municipal" en materia de patrimonio histórico, las competencias sobre "las obras o actuaciones que desarrollen o ejecuten" en dicho subsector, salvo "las actuaciones en monumentos, jardines históricos o zonas arqueológicas, así como en el ámbito vinculado a actividades de interés etnológico, demoliciones que afecten a inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o que formen parte del entorno de bienes de interés cultural (BI), y demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en conjuntos históricos, lugares de interés etnológico o zonas patrimoniales y no inscritos individualmente".

LA SENTENCIA DE ADEPA

   El asunto, recordémoslo, está conectado con la sentencia de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ratificada en 2013 por el Tribunal Supremo, que anuló parte del articulado del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006 respecto a cuatro sectores del Conjunto Histórico Artístico.

   La sentencia del Tribunal Supremo ratificaba la sentencia dictada en 2009 por el TSJA anulando la aplicación total o parcial de 12 artículos del PGOU en cuatro sectores del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla. Hablamos, en concreto, de los sectores Santa Catalina-Santiago (4), Catedral (7), Encarnación-Magdalena (8) y La Calzada-Fábrica de Artillería (19), respondiendo todo ello a un recurso promovido por la vía Contencioso Administrativa por la Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía (Adepa) contra el citado planeamiento urbano.

   A cuenta de estos pronunciamientos judiciales, el Ayuntamiento emprendió la elaboración de planes especiales de protección para los citados sectores del casco histórico. Adepa, no obstante, avisaba de que estos planes especiales de protección elaborados después del fallo inicial de 2009 "siguen la misma línea" que al articulado anulado definitivamente, con lo que la organización conservacionista defendía que el fallo del Supremo implicaba la nulidad también de dichos instrumentos de planeamiento.

   De hecho, Adepa reclamó la nulidad y supresión de gran parte del articulado de los planes especiales elaborados para los sectores del Conjunto Histórico Artístico Santa Catalina-Santiago y La Calzada-Fábrica de Artillería, y los subsectores Encarnación y El Duque-El Salvador, todos ellos aprobados definitivamente por el Ayuntamiento . Además, solicitaba paralizar "las obras llevadas a cabo al amparo de las licencias otorgadas en base al articulado anulado".

DE NUEVO EL TSJA

   El alto tribunal andaluz, finalmente, declaraba nulos diversos artículos de los planes especiales de protección del sector Santa Catalina-Santiago y de los subsectores Encarnación y El Duque-El Salvador, sin admitir las peticiones relativas a las licencias de obra y las obras ya ejecutadas.

   Tras este pronunciamiento del TSJA, y ante el "incumplimiento reiterado" de la sentencia, Adepa solicitó en julio de 2014 la ejecución forzosa de la sentencia con la nulidad de diferentes artículos de los planes de protección del sector San Andrés-San Martín y del subsector Magdalena. El TSJA, de nuevo, admitía parcialmente su incidente de ejecución y declaraba la nulidad de artículos como los relativos a la memoria de ordenación o las obras catalogadas en el caso del plan especial del sector San Andrés-San Martín, y como la memoria de ordenación, los criterios de intervención, las edificaciones catalogadas o el anexo de normas urbanísticas en el caso del plan especial del subsector Magdalena.

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